EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN MIERES

El siguiente texto está extraído del libro “Noticias históricas sobre Mieres y su concejo” (pp. 93-113), cuyo coordinador es Julio León Costales y que fue editado por el Ayto. de Mieres en 1995.

 

Las respuestas al formulario realizado en 1749 y 1750, se conservan en el Archivo General de Simancas, de las que existen en el archivo municipal de Mieres el microfilm de las mismas, pertenecientes al entonces concejo de Lena, dentro del cual se incluye el actual de Mieres.

Las contestaciones remitidas pertenecientes a la parroquia de San Juan, son las que se detallan seguidamente. La mencionada parroquia abarcaba el territorio comprendido desde el Salto del Agua hasta el Caño de la Salud, y desde la cordillera de Polio hasta los montes de Seana, incluyendo los valles de San Juan y Santirso, hoy desmembrado en la nueva división parroquial.

Interrogatorio a que han de satisfacer bajo de juramento las Justicias y demás personas que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

  1. Cómo se llama la población.
  2. Si es Realengo u de Señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y cuanto producen.
  3. Qué territorio ocupa el término, cuanto de Levante a Poniente y del Norte al Sur; cuanto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
  4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando Si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
  5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
  6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
  7. En quales de las tierras están plantados los árboles que declararen.
  8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
  9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de quantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que se recogen en el término se siembra en cada una.
  10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo: tantas fanegas o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
  11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
  12. Qué cantidad de frutos de cada género unos años con otros produce con una ordinaria cultura una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
  13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
  14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
  15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
  16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
  17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de que uso explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
  18. Si hay algún esquilmo en el término, A quien pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
  19. Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenecen.
  20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
  21. De qué número de vecinos se compone la población y cuantos en las casas de campo o alquerías.
  22. Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague el dueño por el establecimiento del suelo y cuanto.
  23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
  24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su a aplicación.
  25. Qué gastos debe satisfacer el común como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
  26. Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros, su importe, porque motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
  27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente Se debe pedir individual razón.
  28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
  29. Quantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
  30. Si hay hospitales, de qué calidad, que renta tienen y de qué se mantienen.
  31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
  32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
  33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que hay de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
  34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio O a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
  35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
  36. Quantos pobres de solemnidad habrá en la población.
  37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuantas, a quien pertenecen y qué utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
  38. Quantos clérigos hay en el pueblo.
  39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y qué número de cada uno.
  40. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuales son, cómo se administran y cuanto producen.

Respuestas a las cuarenta preguntas generales del interrogatorio señalado con la letra A sobre la operación de esta villa y jurisdicción de Mieres del Camino.

(Libro 366, fols. 310-411)

En la villa y jurisdicción de Mieres del Camino, a trece días del mes de diciembre de mis setecientos cincuenta y un años se juntaron con el Sr. D. Fernando Coronel Suárez de Villaverde Secretario de S.M. y Subdelegado de la Real Junta de Única Contribución en este Principado de Asturias D. Julián Méndez Morán de Lavandera, cura párroco de esta referida villa y su jurisdicción, Rodrigo Álvarez Escalada, juez por el estado noble, Juan Pérez por el estado llano pechero, Francisco Suárez de Isidro alcalde de la Santa Hermandad por el mismo estado noble en ella: D. Francisco Álvarez de el valle, regidor y procurador síndico general del Concejo de Lena, dentro de cuyos términos se halla esta dicha jurisdicción, y Domingo Álvarez Escalada, teniente de Juez noble en ella y regidor asimismo del expresado Concejo, personas nombradas por los referidos dos jueces y alcalde, que son los únicos miembros de justicia y república que ay en esta mencionada villa como inteligentes para responder a lo que les fuese preguntado. Diego Fernández Argüelles regidor también del mencionado concejo y Francisco Méndez peritos nombrados de oficio por su merced como de igual inteligencia práctica y conocimiento para el mismo fin que los dos primeros vecinos todos de esta referida villa y Antonio Álvarez Vázquez escribano de número de ella y del citado concejo ante quien pasan los autos públicos que celebran sus vecinos y estando así congregados todos los que van nominados en la casa de posada de dicho señor Subdelegado para el efecto prevenido en el auto de veinte y uno del próximo mes pasado su merced por ante mí escribano de los referidos y cada uno de por sí (a excepción del cura párroco) recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz que formaron con su mano derecha bajo del cual prometieron decir verdad sobre lo que les fue preguntado y en el asunto alcanzasen según su juicio conocimiento y práctica y siéndolo al tenor de las cuarenta preguntas de la Real institución señalado con la letra A que va por cabeza, depusieron a cada una de ellas lo siguiente:

1ª) A la primera pregunta respondieron que esta villa y jurisdicción se llama Mieres del Camino.

2ª) A la 2ª que es Realenga.

3ª) A la 3ª respondieron que esta dicha villa, su parroquia y jurisdicción, ocupa de Oriente a Poniente dos leguas y de norte a sur una; y que tiene de circunferencia cinco leguas y por horas doce; que sus linderos y confrontaciones son a levante y norte confina con el concejo de Langreo, a mediodía con las parroquias de Figaredo y Valdecuna de el expresado concejo de Lena y al poniente con los concejos de Riosa y Morcín y que su figura es la del margen.

4ª) A la 4ª respondieron que en esta villa y su jurisdicción y parroquia hay ocho especies de tierra que son:

  1. Tierras de vega, todas de secano
  2. Tierras de Collada, también de secano
  3. Prados de Regadío en lo llano
  4. Prados de secano también en lo llano
  5. Prados de regadío y secano en las colladas
  6. Tierra de huertos dentro de la población
  7. Tierra para castañedos
  8. Matorrales y montes que no fructifican

Y que en las tierras que admiten Cultura se siembra todos los años uno escanda y el siguiente maíz con haba blanca, y asimismo que en la vega hay algunos días de bueyes que pueden llevar dos cosechas a el año pues tiene experiencia que entre dos o tres vecinos suelen sembrar medio día de bueyes de lino y en levantando este fruto lo vuelven a sembrar de mijo menudo sin que el valor de ambos exceda al que daría con sólo maíz y haba blanca.

5ª) A la 5ª respondieron que de las especies de tierra que expresa la respuesta antecedente sólo en las seis se verifican las tres calidades pues en la de los huertos no se reconoce ventaja de una a otra pues todos sirven para poner unas pocas de berzas y otras verduras y la de monte y matorrales por no ser de utilidad alguna a los vecinos.

6ª) A la 6ª respondieron que así en heredades como prados se hallan algunos árboles frutales, como son castaños, avellanos, nogales, cerezas, higueras, perales, nisales, piescales, guindales, y manzanos, y algunos robles.

7ª) A la 7ª respondieron que se remiten a la antecedente.

8ª) A la 8ª respondieron que los árboles expresados en la respuesta Seis están plantados en las heredades sin método ni orden dispersos por todas ellas, unos y otros por sus sebes o Cierros, manteniéndolos más por la seguridad  de estos, que por la utilidad y estimación de su fruto.

9ª) A la 9ª respondieron que la medida de tierra se usa en esta villa, jurisdicción y parroquia es un día de bueyes  que corresponde a media fanega castellana y que cada día de bueyes o media fanega de tierra consta de cuarenta y ocho varas Castellanas a lo largo y veinte y cuatro de ancho; y que el año que se siembra de escanda lleva de semilla media fanega y en el de maíz y haba  blanca un copín o sesta parte de anega de maíz y media de haba blanca mistas ambas semillas, y que la misma Cantidad se echa de todas tres especies en las tierras de vega de B. M. e I. C. que en las de collada o monte.

10ª) A la dézima respondieron que les es imposible determinar lo que expresa la pregunta porque como la villa y su jurisdicción se compone de caserías separadas unas de otras en que median montes muy elevados no pueden graduarlo por la visual; y que tampoco tienen la práctica que se requiere para responder con tino a la pregunta por lo que se remiten a lo que resulte de las relaciones.

11ª) A la 11 dijeron que en esta villa y su jurisdicción se coge escanda (que es especie de trigo), maíz, haba blanca, castañas, avellanas, nueces, cerezas, guindas, higos, peras, manzanas, nisos, parras y hierba.

12ª) A la 12 respondieron que un día de bueyes de vega de B. sembrado de media fanega de escanda de un año con otro regulado por un quinquenio cuatro fanegas, el de M. dos y medio, y el de l. C. dos; y que este día de bueyes sembrado del copín de maíz y medio de aba blanca mistas que le corresponde produce siete fanegas de maíz y media de haba, el de M. cuatro de maíz y dos copines de haba y el de I. C. de maíz tres fanegas y un copín de haba; y que el día de bueyes de B. de Collada en el año que se siembre de escanda da tres fanegas, el de M. dos y el de I. C. una; y que este mismo día de bueyes en el año que se siembra de maíz y haba, de maíz rinde cuatro fanegas y dos copines de habas, el de M. dos fanegas de maíz y un copín de haba, y el de I. C. una fanega de maíz y medio copín de haba blanca; y que la peonada de prado regadío en la vega de B. que Consta de dos días de bueyes da tres carros de hierba, la de M. dos, y la de I. C. uno; y que la peonada de prado de secano de B. en la vega da dos carros de hierba, la de M. uno y la de I. medio; y que la peonada de prado regadío de B. de collada que Consta de tres días de bueyes da tres Carros de hierba, la de M. dos y una la de I. C.; y que la peonada de prado de secano de B. C. de collada da dos carros de hierba, la de M. uno y medio la de I. C. y que el día de bueyes de tierra dedicada para huertos o huerta de única calidad que no se riega y sirva para poner algunas legumbres y produce alguna fruta para el gasto de las casas de sus respetivos dueños se considera pueda valer sesenta reales en cada un año en fuerza del continuado abono.

13ª) A la 13 respondieron que si un día de bueyes estuviera plantado de castaños con proporción, ocuparan su terreno doce, de avellanos veinte, de nogales cuatro, de manzanos doce, de perales doce, de cerezos, diez, de guindos treinta, de pavías veinte y de higueras ocho; y que el día de bueyes de B. C. ocupado con los doce castaños dará dos anegas de Castaña, el de M. una y el de I. C. media; y el día de bueyes de B. C. en los veinte avellanos dará dos fanegas de avellana, el de M. una y media, y el de I. una; y el día de bueyes de B. C. Con los cuatro nogales dará tres fanegas de nueces y el de M. e I. dos; y el día de bueyes de B. C. plantado de los doce manzanos dará seis fanegas de manzana, el de M. cuatro, y el de I. tres; y el día de bueyes de B. C. con los doce perales dará cuatro fanegas de peras, tres el de M. y dos el de I.; y el día de bueyes de B. C. con los diez cerezos dará cinco fanegas de cerezas, el de M. cuatro, y tres el de I.; y día de bueyes de B. C. con los treinta guindos dará tres fanegas de guindas, el de M. dos y una el de I.; y el día de bueyes de B. C. con los treinta nisales dará seis fanegas de nisos, el de M. cuatro, y dos el de I.; y el día de bueyes de B. C. con treinta piescales dará cuatro fanegas de piescos, tres el de M., y dos el de I.; y el día de bueyes de B. C. con ocho higueras dará ocho fanegas de higos, seis el de M. y cuatro el de I.; y que a los pocos robles que hay no se les da valor ni estimación porque no la tienen. Nótase que la pera y la manzana da a segundo año.

14ª) A la 14.a respondieron que la fanega castellana de escanda regulado su valor un año con otro por un quinquenio vale diez y seis reales y medio la de maíz, once la de haba blanca, diez y seis y medio la de Castaña, cuatro y medio la de avellana, doce la de nueces, seis la de cerezas, dos la de guindas, seis la de higos, tres la de peras, la de manzana cinco, la de pavía diez, y la de nisos dos y el carro de hierba doce reales.

15ª) A  la 15 respondieron que el derecho que hay impuesto sobre tierras y prados del término es solamente el del diezmo pues primicia aquí no se paga; y que se da aquel por mitad entre el Ilmo. Sr. Obispo de Oviedo y el párroco de esta villa.

16ª) A la diez y seis respondieron que el derecho de diezmo de escanda monta un año con otro (valor de la regulación antecedente, en intercambio entre líneas)  doscientas y cuarenta fanegas, de maíz quinientas, de avellana treinta y seis, de haba blanca treinta y dos, de nueces diez, de castañas cuatrocientas, todas fanegas castellanas, y de hierba trescientos carros; y que aquí no se diezma de los demás frutos; y que la parte respectiva del  Ilmo. Sr. Obispo se suele arrendar en ocho mil reales cada año.

17ª) A la 17 respondieron que en esta referida villa y su jurisdicción hay treinta molinos, cuatro en el río Caudal, que muelen con agua corriente la mayor parte del año, y los veinte y seis restantes en varios arroyos que a temporadas paran por falta de agua, y son: uno del vizconde de la Peña de Francia, llamado el de las llanas, que tiene cuatro piedras aunque al presente sólo muele con dos todo el año, y se le considera de utilidad en cada uno de escanda y maíz veinte fanegas por mitad; otro, también de dos piedras, de D. Francisco Alvarez Castañón y se le considera la misma utilidad y como a el antecedente; otro de D. Martín García Castañón también de dos piedras, y se le considera lo mismo y como de el de arriba; otro a Joseph García del que le caven tres de cuatro partes y la restante a Alonso Escalada y se le considera de de utilidad a el año cuatro fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, también de una piedra, de Mariana Álvarez, viuda de Gabriel Muñiz, y Se le considera la misma utilidad como a el antecedente. Otro de Thorivio y Francisco González por mitad y se le considera una fanega de ambos frutos tanto de uno como de otro. Otro a Alexandro, Domingo, y Francisco Suárez por tercias partes y se le considera de utilidad una fanega de escanda y maíz por mitad. Asimismo, en el arroyo de la Güeria de San Juan, uno de dos piedras propio del Marqués de Camposagrado y se le considera de una utilidad doce fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, también de dos piedras, de la obra pia que fundó D. Leandro Martínez y administra el P. Rector del Colegio de la Compañía de Jesús de Oviedo que es o fuere y se le considera la misma utilidad que a el antecedente. Otro, de una piedra, a Antonio Fernández y Juan de Argüelles por parte iguales y se le regula de utilidad en cada un año cinco fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, también de una piedra, de Manuel Fernández Nozal y se le considera la misma utilidad y como el antecedente. Otro de Mariana Álvarez, viuda de Thorivio Álvarez, también de una piedra, y se le considera de utilidad al año cuatro fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, también de una piedra, de Luis Vázquez y se le regula a el año la misma utilidad y como a el de arriba. Otro de Justo González y Fabián Muñiz por parte iguales, también de una piedra, y se le considera de utilidad en cada un año tres fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, de una piedra, de Francisco Rodríguez y se le considera de utilidad en cada un año de escanda y maíz dos fanegas por mitad. Otro de Diego Fernández, también de una piedra, y se le considera de utilidad en cada un año una fanega de escanda y maíz por mitad. Otro de Diego Díez, también de una piedra, y se le considera la misma utilidad y como a el antecedente. Otro también de una piedra, de Diego y Juan Fernández Argüelles por partes iguales y se le considera de utilidad en cada un año dos fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, de una piedra, a Juan Fernández en Isabel Díaz, vecina de Lada, concejo de Langreo, por mitad y se le considera de utilidad en cada un año tres fanegas de escanda y maíz tanto de uno como de otro. Otro de Marcos de Cosío y Miguel Suárez por partes iguales y se le considera de utilidad en cada un año una fanega de escanda y maíz por mitad, también muele con una piedra. Otro, también de una piedra, de Faustino Suárez y se le considera utilidad en cada un año dos fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, de una piedra, a Juan González y Domingo Fernández por partes iguales y Se le considera de utilidad en cada un año una fanega de escanda y maíz por mitad. Otro de Francisco Rodríguez, también de una piedra, y se le considera la misma utilidad y como a el antecedente.

Asimismo en el arroyo de la Miñera, otro de una piedra, de Fernando Gregorio Álvarez y Domingo (bis) González por tercias partes, y se le considera de utilidad en cada un año dos fanegas de escanda y maíz por mitad. Otro, de dos piedras, de Bernardo y Pedro Suárez que se le considera de utilidad en cada un año tres fanegas de escanda y maíz por  mitad. Otro de Manuel García y Domingo Álvarez por partes iguales y se le considera de utilidad en cada un año fanega y media de escanda y maíz por mitad, muele con una piedra; otro de Sebastián y Francisco Álvarez, también de una piedra, y se le considera de utilidad en cada un año dos fanegas de escanda y maíz por mitad. Asimismo en el arroyo de Rozadas otro de una piedra de Francisco Lobo y su hijo, y se le considera de utilidad en cada un año media fanega de escanda y maíz por mitad. Otro, de una piedra, de Pedro Vázquez y se le considera de utilidad en cada un año media fanega de escanda y maíz por mitad.

18ª) A la 18 respondieron que en esta villa, su Jurisdicción y parroquia hay esquilma de lana, de colmenas, leche de vacas, y de cabras, terneros, terneras, corderos, cabritos, cerdos y potrancos y que cada cabeza lanar, entrando oveja con cordero y carnero, dará media libra de lana al año, y que al precio de la libra es un real de vellón; y que a cada colmena se le regula de utilidad en cada un año para su dueño tres reales de vellón de miel y cera, aunque es capital incierto respecto de que matan las abejas al tiempo de esquilmarlas; y que la leche que se considera pueda dar una vaca, después de bien mantenida su cría, es media puchera, y el precio de una puchera caliente dos cuartos, y fría uno, y la manteca que se saca de esta es muy corta cantidad y la libra vale real y medio; y que cada cabra dará, después de bien mantenida su cabrito, medio cuartillo de leche, el día y el precio de éste seis maravedís y esto se entiende en los tres meses de mayo, junio y julio pues los restantes del año no las esquilan por no tener qué; y que no todas las vacas por regla general dan la cantidad señalada, porque unas, luego que paren, se quedan escasas o sin leche, otras traen sólo la precisa para alimentar su cría, otras quedan luego preñadas y muchas son machorras; y que un ternero, entrando bueno con malo, vale diez y seis reales y medio; un añojo treinta y tres reales y medio; un potranco cuarenta y cuatro reales vellón; un cabrito dos reales; un cordero dos reales y un cerdo pequeño real y medio; y que tienen por propios los vecinos de esta villa mil seiscientas y dos reses vacunas y en su poder recluidas en aparcería de forasteros cuatrocientos cincuenta y tres; y que asimismo tienen también por propias de los vecinos mil sesenta y ocho cabezas lanares, y recluidas en aparcería de forasteros doscientas setenta y dos, que, con las de arriba, son mil trescientas y diez y siete cabezas de cabrío, y en su poder en aparcería o con una de forasteros treinta que todas montan mil trescientas cuarenta y siete. Y que también pertenecen a los vecinos de esta referida villa ciento y trece Caballerías y recibidas en aparcera cincuenta y una, que todas componen ciento y sesenta y cuatro. Asimismo que tienen por propios de los vecinos dos mil trescientos diez y siete cerdos, y en su poder en aparcería de forasteros cincuenta y tres, que, unidas ambas partidas, son dos mil trescientos y setenta que es cuanto ganado dentro de estos términos tienen los vecinos de esta villa, según el cuidadoso examen con que los han conocido y registrado.

19ª) A la 19. Respondieron que en esta villa, su jurisdicción y parroquia, hay doscientas y setenta colmenas que pertenecen a varios vecinos de ellas, en la forma siguiente:

A Ignacio Cosió dos; a Bernardo Suárez tres; a Fabián Suárez seis; a los menores de Antonio de la Escosura doce; a Domingo Antonio, vecino de Turón, Concejo de Lena, en poder de Mathias Álvarez, seis; a D. Juan Tuñón, cura de la Rebollada, en poder del dicho una, a Faustino Suárez siete, a D. Pedro Angulo, siete, a Juan Lorenzo, cuatro, a Domingo Álvarez de Escalada cuarenta y nueve, a Manuel Gutiérrez, veinte y tres, a Manuel Albarez, menor de Domingo, once, a Francisco Álvarez, cinco, a Alonso de Escalada tres, a Joseph Álvarez, una, a Juan de Argüelles dos, a Bartolomé Quijano una, a Gregorio Muñiz dos, a D. Martin Castañón una, a Francisco de la Escosura dos, a Isabel  González tres, a Joseph Álvarez dos, a Ignacio Fernández Miranda tres, a Juan de Celi seis, a Toribio la Piedra una, a Santiago Suárez ocho, a los menores del dicho cuatro, a Gabriel Méndez una, a Joseph Álvarez tres y a Francisco Alvarez una, a Marcos de Cosio una, a Nicolás González ocho, a Isabel de Argüelles dos, a Mateo Suárez una, a Diego Méndez cinco, a Juan de Argüelles cinco, a Pedro Argüelles dos, a Bernardo Martinez seis a Domingo Martinez una, a Diego Diaz otra, de Gabriel Álvarez dos, a Juan de Ardura una, a Francisco Rodriguez cinco, a Pedro Fernández Artosa siete, a Luis Vázquez seis, a Justo González dos, a Domingo Fernández de Collada veinte y una, a Matías de Ardura seis, a Domingo Diaz dos.

20ª) A la 20 respondieron que ay en esta villa, su parroquia y jurisdicción, cinco especies de ganados que son: lanar, vacuno, cabrio, caballar y cerda, y que el párroco de ella, D. Juan Méndez Morán de Lavandera, tiene fuera de esta jurisdicción, en el Monte de Pangrán, concejo de Gijón, una yeguada, que se compone de cincuenta cabezas.

21ª) A la 21 respondieron que esta villa, su parroquia y Jurisdicción se compone de quinientos veinte y cinco vecinos, y que los demás de ellos viven en caserías repartidas por toda la jurisdicción.

22ª) A la respondieron que esta villa, su parroquia y jurisdicción, hay cuatro-cientas veinte y seis casas habitadas todas por los expresos vecinos. Asimismo dos arruinadas y dos fraguas con sus útiles correspondientes; y asimismo ciento cuarenta y siete establos cubiertos de teja que sirven para encerrar ganado y hierba, sin que estos ni aquellas estén gravados con foro perpetuo en general, Si solo alguno de ellas en particular, como constara de las relaciones de sus dueños.

23ª) A la 23 respondieron tiene esta villa por propios la novena parte de los del todo el concejo de Lena y que solo se aprovecha de esta, cuando se ofrece algún repartimiento de puentes de soldados o composición de caminos.

24ª) A la 24 respondieron que no disfruta el común de esta villa sisa ni arbitrio más que el voluntario y particular en que todos los vecinos están convenidos de imponer un real en Cántara de vino del que se consume en sus tres tabernas cuyo impuesto, que importa de setecientos a Ochocientos reales vellón un año con otro, lo tienen aplicado para ayuda de pagar a S.M. y a D. Joseph Miguel de Heredia el derecho de alcabala (el impuesto más importante y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real).

25ª) A la veinte y Cinco respondieron que no hay sobre que recaiga la pregunta.

26ª) A la 26 que se refieren a la antecedente.

27ª) A la 27 que no hay en esta villa nada de cuanto contiene la pregunta.

28ª) A la 28 respondieron que el derecho de alcabala de esta villa es y pertenece a S. M., a excepción de trescientos setenta reales vellón, que en cada un año percibe por las creces D. Joseph Miguel de Heredia, vecino y presidente de la Ciudad de Oviedo y que ignoran en virtud de que titulo y adquisición posee esta parte.

29ª) A la 29 respondieron que en esta expresada villa y su jurisdicción hay tres tabernas, y que el producto de estas, que asciende a mil cuatrocientos reales vellón en cada un año, lo tienen deducido para satisfacer los deuditos reales a S. M. (asimismo que ay un mercado franco en cada semana. Asimismo que hay en esta villa catorce casas mesones y aunque de estas sólo a una se la puede llamar mesón con obligación de recibir los huéspedes que llegasen, pues las demás es a voluntad de sus dueños, que benefician una corta porción de hierba a los arrieros que hacen tránsito en esta villa para la ciudad de Oviedo, no dejan de tener alguna utilidad y se les considera como se sigue: una de estas casas es propia de Benito de Jove y se regula puede tener de utilidad en cada un año cincuenta reales vellón. Otra de María Álvarez de la Perra y se le regulan trescientos reales en cada un año. Otro propia de D. Francisco Valledor, vecino de Teberga, y le paga en arrendamiento Bernardo Llanazes ciento y cincuenta reales y se le regula al dicho Bernardo doscientos y cincuenta de una utilidad. Otra de Antonio Álvarez de Arrojo, por cuya posesión paga al Marqués de Camposagrado con otros vienes ciento cuarenta y ocho reales y diez y siete maravedís, y se consideran al dicho Antonio ciento y cincuenta de utilidad en cada un año. Otra de Francisco Álvarez de la Caseta y se le Considera pueda tener de utilidad en cada un año doscientos reales. Otra de Domingo Suárez Isidro, a quien se le consideran otros doscientos reales en cada un año. Otro de Domingo Labiades y se le considera la misma utilidad que a el antecedente. Otra de Fabián Rodríguez por cuya posesión y otras heredades paga en cada un año al colegio de la Compañía de Jesús de Oviedo ciento y sesenta y cinco reales, y se le consideran al dicho Fabián doscientos reales de utilidad. Otra de Pedro Suárez, y Se le consideran trescientos reales en cada un año. Otra de Joseph González, con alguna prevención de cama para pasajeros, y se le considera pueda tener de utilidad trescientos reales, Otra de Domingo Muñiz, y se le consideran doscientos cincuenta reales de arrendamiento en cada un año, y se le consideran de utilidad al referido Domingo doscientos y cincuenta reales. Otra de Bernardo Suárez, en la cual por estar así pedida sólo hospeda algún pasajero, y se le Considera de utilidad a el año cincuenta reales de vellón. Otra de Francisco Álvarez de el Valle y se le consideran cien reales de utilidad a el año. Otra del Marqués de Camposagrado, que sirve de Mesón público, por cuya posesión le paga en cada un año Torivio Moñiz seiscientos reales vellón, y se le considera al dicho Torivio cincuenta de utilidad. Asimismo que ay en esta villa una carnicería a cuyo obligado da la villa veinte ducados con la obligación de reponer siempre que cese dicho obligado y con la de matar cada semana una baca y un carnero.

30ª) A la 30 respondieron que hay en esta villa un hospital que sirve para hospedar pasajeros peregrinos y enfermos y transportar convalecientes de esta villa a otros lugares y sus rentas, que constan de cuatro días de bueyes, dos peonadas de prado y dos castañedos, y setenta y tres reales réditos de varios censos, las convierte en los expresados fines.

31ª) A la 31 dieron que no hay nada de lo que en ella contiene.

32ª) A la treinta y dos respondieron que en esta villa hay un tendero llamado Bartolomé Quijano que trata y varea paños a la menuda, también en Chocolate, azúcar, especería, joyería, medias de todos géneros y otras brujerías de quinquillería y lencería, por cuyo trapío se le considera de utilidad en cada un año tres mil reales vellón. Asimismo ay tres escribanos numerarios que son: Antonio Álvarez y se regula pueda ganar en cada un año quinientos reales, Juan de Zelis a quien se le regulan ochocientos reales en cada un año, y Rodrigo González Castañón a quien se le consideran trescientos de ganancia. Asimismo D. Pedro Fernández Angulo, Administrador de los tabacos, tiene de sueldo por S. M. por servir la referida administración tres mil setecientos y cincuenta reales en cada un año; también ay otros que tienen estanquillo y venden el tabaco por menor y son: Manuel Fernández, y se le considera de utilidad a el año cincuenta reales vellón; a Antonio Laviades sesenta; a Jospeh Álvarez setenta; a Joseph Solís veinte y cinco; a Luis Vázquez treinta; a Antonio Fernández Quadrazal ochenta; a Joseph González noventa; a Melchor Díaz de Siana treinta; también hay algunos vecinos que se ejercitan en el tráfico de la arriería y son: Antonio Laviades y se le considera de utilidad cien reales en cada un año; Andrés Lobo por lo mismo cuatrocientos; a Juan Álvarez Lobo doscientos; a Gregorio Vázquez cincuenta; a Miguel Álvarez ciento y cincuenta; a Juan Lorenzo doscientos; a Joseph Álvarez doscientos y cincuenta, y Antonio Fernández ciento. También hay un maestro de primeras letras, llamado Ignacio Fernández Miranda, y se le da de salario en cada un año ciento y setenta y seis reales vellón. Asimismo hay un sacristán, llamado Gregorio Muñiz, y se le regulan seiscientos reales en cada un año. También hay algunos vecinos en esta villa que, cuando el rigor del tiempo les impide acudir a sus labores del campo, se aplican a la de fabricar madreñas, palas de horno y maniegas, y se les regula las respectivas utilidades que les puede resultar de esta aplicación en la forma siguiente: a Joseph González por hacer madreñas treinta reales, a Torivio González veinte, a Mateo Suárez ciento, a Francisco García treinta, a Justo Díaz cincuenta, a Marcos Llaneza ciento y cincuenta, a Francisco Suárez treinta, a Pedro Díaz veinte, a Pedro Fernández ciento y cincuenta, a Domingo Martinez sesenta a Manuel Suárez treinta, a Francisco Vigil doscientos, a Carlos García veinte, a Miguel García quince, a Francisco Gutiérrez quince, a Juan Suárez treinta, a Miguel Álvarez de la Magdalena sesenta, a Damián de Argüelles sesenta, a Francisco Álvarez del Collado cincuenta, a Andrés de Cosió cincuenta, a Gabriel Menéndez cincuenta, a Santos de Herrera veinte, a Francisco Fernández de Seana cincuenta, a Fernando Álvarez quince y a Andrés Álvarez otros quince. Por hacer palas a Juan Fernández de los Quintanales cincuenta reales vellón en cada un año, a Francisco Argüelles treinta, y a Juan Fernández veinte; y por las maniegas o cestas de Zipriano Llanezes veinte y cuatro reales en cada un año, a Juan de la Canga treinta y a Juan Galán cuarenta. Asimismo hay en esta referida villa diferentes mujeres que su aplicación las atarea a el ejercicio de tejer algunas telas de lienzo y son: Mariana Álvarez, viuda, y se le considera de utilidad en cada un año cien reales vellón; a Maria de Cosió, soltera, ochenta; a Antonia Alonso, mujer de Juan Martinez, ochenta y ocho; a María Suárez, viuda, quince; a María Suárez, mujer de Joseph González, cincuenta; a Francisca Suárez, mujer de Julián del Soto, cincuenta; a Maria Antonia Suárez, de estado soltera, ciento y cincuenta; a Isabel Álvarez Lobo, mujer de Francisco Álvarez, cincuenta; a Bernarda Alonso, hija de Juan, cincuenta; a Santa Suárez viuda, ciento treinta y dos; a Isabel Vigil, hija de Francisco, sesenta y seis; de Francisca de Hevia, mujer de Juan Álvarez Lobo, ciento; a Bernarda Álvarez, hija de Rodrigo, ciento; a María del Soto, mujer de Antonio Suárez, cuarenta; a Beatriz Rodriguez, mujer de Francisco Álvarez Caranga, quince; a Magdalena Vázquez, mujer de Domingo Fernández, treinta; a Francisca Argüelles, mujer de Andrés Lobo, cincuenta; a María Suárez, mujer de Juan Álvarez, ciento; a Águeda Suárez, mujer de Domingo Cosió, ochenta; a María Conde, mujer de Francisco Cifuentes, cincuenta; a Catalina Suárez, mujer de Faustino Suárez, ciento y cincuenta; a María Antonia Álvarez, hija de Matías, cuarenta; a Maria Suárez, hija de Joseph, cincuenta; a Ana María Suárez, mujer de Juan Fernández Candín, treinta y tres; a Ana Álvarez, mujer de Domingo González, treinta; a Teresa Fernández, soltera, hija de Juan de Carraspientes, treinta y tres; a Francisca Martinez, hija de Bernardo, cincuenta; a Bernarda Suárez, hija de Torivio, cincuenta; a Manuela de Cosió, mujer de Juan Fernández, cuarenta; a Leonor de Ardura y su hermana, hijas de Francisco, Cincuenta a cada una; a la mujer de Francisco González González, treinta; a Maria, Antonia, Isabel de Argüelles, hijas de Francisco, otros Cincuenta a cada una; a Catalina y Teresa Díaz, hijas de Isabel Díaz, treinta y tres a cada una; a Felipa de Cosió, mujer de Juan Suárez, sesenta; a Dominga Fernández, mujer de Blas López, treinta; a María Antonia Rodríguez veinte y cinco; a Maria Suárez, mujer de Antonio González cincuenta; a María Díaz, mujer de Carlos García treinta; a Manuela Sánchez, viuda y su hija, cuarenta; a la mujer de Domingo, treinta; a María Muñiz, mujer de Esteban de Argüelles sesenta; a Francisca Muñiz, soltera, treinta; a María Álvarez, digo Vázquez, mujer de Francisco Álvarez la Vega, cuarenta; a Francisca de la Escosura, mujer de Lorenzo Miranda, ciento; a Mariana Fernández, hija de Torivio, treinta, a Teresa García, viuda, cincuenta; a Manuela García, digo Rodríguez, mujer de Francisco Ardura, cuarenta; a Francisca Álvarez, viuda, cincuenta y cinco; a María Cabeza, hija de Domingo, treinta; a María Laviades, hija de Antonio, cincuenta y cinco; a Isabel de Escalada, mujer de Domingo Laviades, cuarenta; a María Álvarez Lobo, mujer de Santiago Suárez, ciento y veinte.

33ª) A la 33 respondieron que las ocupaciones de artes mecánicos que hay en esta expresada villa son ocho, bien que todos los que se ocupan en ellos son labradores del Campo, que sólo se aplican en tiempo que les queda libre, después de sus labores por no estar ociosos, a excepción del campanero, dos zapateros de obra segunda y un gaitero, que estos viven de lo que trabajan en sus respectivos oficios y son dos maestros ebanistas, llamados uno Antonio Fernández Quadrazal y otro Torivio Núñez, y uno, hijo del primero, aprendiz, y si los dos maestros expresados vivieran de solo este oficio se les regula ganarían cada uno al día tres reales y medio y uno el aprendiz y comida otro. También hay Catorce que se aplican a la carpintería y, si trabajaran solamente a este oficio, ganarían cada uno diariamente tres reales vellón, y son Manuel Bernardo de Quirós, Pedro Suárez, Juan Argüelles, Domingo Fernández, Santiago Rodríguez, Santiago Baragaña, Santiago Suárez, Francisco la Magdalena, Francisco Fernández, Joseph Argüelles, Francisco Álvarez, Juan Díaz, Justo González y Juan Pérez. Asimismo hay doce Sastres, que, por la misma razón que los antecedentes, ganaría cada uno al día tres reales vellón, que son Lorenzo Suárez, Fabián Suárez, Domingo Carreño, Pedro Suárez, Francisco Fernández, Esteban de Argüelles, Santiago Suárez y Sebastián Suárez. Asimismo hay diez herreros y cuatro aprendices, que los primeros sirviesen de este oficio Solamente ganarían cada uno al día tres reales vellón y los cuatro aprendices a dos cada uno, los que son Rodrigo Álvarez, Manuel Fernández, Francisco Álvarez, Jospeh Barril, Julián del Soto, Joseph González, Lorenzo Miranda, Francisco Faes y Manuel Fernández; y los aprendices son Juan Álvarez, Marino Barril, Manuel Fernández y Antonio Argüelles; ay asimismo siete canteros, que son Torivio de Ardura, Rodrigo Llamosa, Diego Suárez, Santiago Álvarez Llamosa, Sebastián Álvarez, Francisco Álvarez y Alejandro Suárez que, por la misma razón que los antecedentes ganaría cada uno al día dos reales y medio. También ay un tejero, llamado Francisco Cifuentes, que se ocupa en la industria de hacer tejas, por la que se le regula de utilidad a el día dos reales; y los dos zapateros referidos son Joseph Fernández Noreña y Joseph Palacio a quienes se considera ganaran diariamente dos reales y medio vellón cada uno; y el compañero se llama Manuel de Lamillo, al que se le regula de anua utilidad ochocientos reales; y el gaitero se nombra Joseph Núñez, a quien se le considera gana cada año trescientos reales vellón.

34ª) A la treinta y cuatro respondieron que no hay artista alguno en esta población que haga prevención de materiales ni los beneficie a los de otros oficios, pero sí que algunos vecinos suelen entrar en arriendos de préstamos, como actualmente son arrendatarios Manuel de Faes de la mitad de el de la parroquia de Turón con otros partícipes forasteros, que llevan la otra mitad, y se le considera de utilidad al año (aunque con incertidumbre) ciento reales vellón; Diego Fernández Argüelles, que lleva la mitad del de esta villa y por entero el de Cuna, por lo que se le considera tendrá de utilidad a el año mientras durase el arriendo, trescientos reales vellón; y a Juan de Zelis, Antonio Álvarez y Francisco Méndez que son interesados en la mitad restante del de esta referida villa con desproporción de partes se le regula al primero cincuenta reales y a cada uno de los dos a veinte y cinco en cada un año, bajo la condición que el antecedente también lleva la mitad del simple de Cuna, Juan Fernández de Ribono, y se le Considera puede tener de utilidad cincuenta reales como los antecedentes. Manuel de Lanillo lleva por entero el préstamo de la parroquia de Baiña y le quedara de utilidad en cada un año durante el arriendo cincuenta reales vellón. D. Francisco Álvarez Castañón lleva en arrendamiento la mitad del Simple de la parroquia de Pino, Concejo de Aller, y puede tener de utilidad anual mientras lo lleve cien reales vellón.

35ª) A las 35 respondieron que en esta referida villa y su parroquia hay cuatrocientos cuarenta y cinco individuos desde la edad de diez y Ocho hasta la de sesenta años, pero muy pocos de estos viven a expensas de jornal de otro, pues alternan en el trabajo dándose día por día y los que ganan jornal es el de dos reales al día.

36ª) A la 36 respondieron que en esta referida villa hay domiciliados veinte pobres de solemnidad que viven a expensas de la piedad de los vezinos de ella.

37ª) A la 37 respondieron que no hay nada de cuanto en ella contiene.

38ª) A la 38 dijeron que en esta población hay seis clérigos.

39ª) A la 39 respondieron que en esta villa no hay sobre que recaiga la pregunta.

40ª) A la 40 y última que se remiten a la antecedente.

Todo lo cual dijeron ser así la verdad bajo del juramento que llevan hecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron, a excepción del referido Juan Pérez, juez del estado pechero, que dijo no saber y que son de edad, el dicho Rodrigo Álvarez, juez noble, de veinte y cuatro, el dicho D. Francisco Álvarez del Valle de cincuenta y seis, el citado Diego Hernández  Argüelles de cincuenta y uno, el referido Francisco Méndez de cuarenta y ocho, y el dicho Antonio Álvarez Vázquez de setenta y cuatro; y por el expresado juez del estado lo firmó a su ruego un testigo, que lo fue Francisco la Escosura, vecino de esta villa de que doy fe. D. Fernando Coronel Suárez de Villaverde, Rodrigo Álvarez Escalada, Domingo Álvarez Escalada. Francisco Álvarez del Valle. Diego Fernández, Francisco Suárez Isidro. Francisco Méndez. Antonio Álvarez Vázquez como testigo y a ruego, Francisco de la Escosura. Anti mí Joseph Melchor Méndez.

Arreglo de los reparos de las generales de la operación de la jurisdicción de Mieres del Camino, día 5 de octubre de 1752

En la ciudad de Oviedo, a cinco de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años, el Sr. Comisionado General de el Derecho del establecimiento de la única Real Contribución de esta ciudad y Principado, con vista de los reparos puestos a la operación hecha por D. Fernando Coronel en la villa y jurisdicción de Mieres del Camino, inclusa en el concejo de Lena, para efectos de evacuarlos con arreglo a la Real Instrucción e interrogatorio señalado con letra A, hizo Comparecer a su presencia y a la de mí, escribano de su audiencia, a Rodrigo Álvarez del Valle, Domingo Álvarez Escalada y Diego Fernández, vecinos de ella, peritos que respondieron a las generales recibidas por dicho subdelegado en nombre de dicha jurisdicción, de quienes su Señoría recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz, que hicieron como Se requiere, prometieron decir verdad de lo que Supieren y preguntado les fuere, y siéndolo al tenor de las preguntas de que se hará mención y demás circunstancias defectuosas y precisas para el arreglo y formalidad de dichas respuestas generales, enterados de todo a cada una de las partidas fueron respondiendo lo siguiente:

12ª) A la pregunta doce del Real interrogatorio dijeron que una peonada de prado regadío en las vegas de dicha jurisdicción de Mieres, que consta de dos días de bueyes B. C. y produce tres carros de hierba, le regulan dos paciones de primavera y otoño y lo mismo a los regadíos de M. C. que produce dos carros de hierba, y a la de I. C. también regadío que produce un carro de hierba le regulan sólo pación de otoño. Que a los de secano en dichas vegas regulan, a los de B. y M. C. dos paciones de primavera otoño, y a la de I. sólo la de otoño. Que también hay prados en los términos de dicha jurisdicción y sus Colladas de regadío y secano de B., M. e I. C. y regulan que los Regadíos de B. y M. C. producen, además de la hierba de guadaña, paciones de primavera y otoño, y al de I. C. sólo la de otoño. Y que a los dos de secano de B. M. e I. C. en dichas colladas sólo regulan a dichas peonadas pación de Otoño, sin que en razón de la producción de hierba se les Ofrezca qué decir ni enmendar más de lo que tienen declarado en dichas generales a que se remiten.

14ª) A la 14ª que estiman la pación de prado regadío B. C. en diez reales vellón, la de M. en ocho reales digo la de otoño en Ocho reales; los regadíos de M. C. estiman la de primavera en cinco reales y en cuatro la de otoño y en tres reales la de regadío de I. C. Que también regulan las paciones de los prados secanos B. y M. C. las de primavera a diez reales y las de otoño a ocho, y a la de I. C. también secano en tres reales vellón; que a los prados de collada regadíos estiman las paciones de el de B. C. de primavera en cuatro reales, la de otoño en tres reales y medio; las de regadío de M. C. de primavera y otoño a tres reales cada una de vellón, y la de I. C. de otoño en dos reales de vellón; y que a los prados secanos de collada estiman la pación de otoño de el de B. C. en seis reales, cuatro a la del de M. y dos al de I. C.

18ª) A la diez y ocho dijeron que en dicha jurisdicción, como tienen respondido en dichas respuestas generales, hay esquilmos de leche de baca, cabras, terneros, borregos, cabritos, lana, lechoncitos, potrancos y potrancas, miel y cera; y que a cada baca lechera manteniendo su ternero le regulan un cuartillo de leche al día, y como las vacas un año paren y otro no, viene a quedar en medio cuartillo en cada un día del año, y el precio del cuartillo el de ocho maravedís vellón; a cada cabra, manteniendo su cabrito, la consideran un cuartillo en cada uno de los tres meses del año, y con la misma consideración viene a quedar en medio cuartillo diariamente, y su precio el mismo de ocho maravedís vellón. En cuanto al aprecio de un ternero mientras mama, dijo Domingo Álvarez Escalada le regulara en veinte y dos reales vellón, y los otros tres peritos con el juez en diez y ocho reales; y reparando su señoría que el voto singular se conformaba con los aprecios de otras muchas respuestas generales de concejos de ganado inferior, hizo llamar a Domingo Suárez Isidro, Juan Álvarez de la Vega y Francisco Méndez, vecinos de dicha jurisdicción de Mieres, personas elegidas por su juez y mandados venir de oficio para arreglar justificadamente aquello que lo necesitase; y preguntados por su señoría por el valor de Cada ternero bueno con malos y medianos, dijeron Conforme le apreciaban en veinte y dos reales de vellón que se reduce a once anualmente como esquilmo de cada vaca. Que el esquilmo de oveja y Carnero le Consideran en doce onzas y cada libra mayor en real y cuartillo. Que cada Cordero, mientras mama, le aprecian en dos reales y medio y cada cabrito en dos; y habiendo sido preguntados si cada oveja y cabra mantenía su ración, respondieron Se desgraciaban muchísimas por ser ruinas y delicadas y porque las Comían los raposos, y que por estas razones consideraban el esquilmo de mitad de cría y que no lo explicaron así en respuestas por no haber sido preguntados sobre ello. Que a cada puerca le consideran tres lechoncitos, y que a cada lechoncito hasta destetarse le consideraron los dos peritos a dos reales y los otros dos a tres, y llamados los tres de oficio ante todos los regularon a dichos tres reales a cada uno; que el esquilmo de cada yegua le regulan siendo macho en cuarenta y quatro  reales y las potras en ciento, y habiendo regulado que un año parían y otro no y no sabiendo cuando podrían parir hembra y cuando macho a juicio prudencial, dijeron que consideraban  que en quatro años nacería un macho y una hembra, que es el esquilmo regular de esta especie de ganado; y que el de una colmena hechas varias consideraciones por razón de su enjambre producto y modo de sacarle, le aperciban en seis reales de vellón anualmente. Y que cada junta de bueyes regulares de labor la apreciaban en veinte y quatro ducados. Y que la razón de haber variado en los aprecios y tasas de estos esquilmos respecto de lo que declararon en las generales antecedentes, consiste en que desde el jueves próximo pasado en que fueron preguntados por su señoría, con Clara explicación y luz sobre estas cosas, las han reflexionado y consultado con personas inteligentes, por lo que se afirman en estas respuestas sin descrédito de la sana intención con que las evacuaron en la antecedente.

23ª) A la 23 que dicha jurisdicción tiene la novena parte de los emolumentos de el concejo de Lena y que el todo de ellos asciende a diez mil reales vellón.

24ª) A la 24 dijeron que el importe de sisas que percibe con setecientas y cincuenta reales vellón, y que además de esta utilidad resulta en los arrendamientos de las tres tabernas de dicha jurisdicción mil cuatrocientos reales vellón en cada un año.

29ª) A la 29 respondieron que hay en dicha jurisdicción tres tabernas y no hay en consideración les pueda quedar a sus abastecedores utilidad alguna; que tampoco consideran ninguna al obligado abastecedor de carne de dicha jurisdicción, mediante que los veinte ducados que suple la villa los vuelve a reponer cuando acaba su año de obligación. Y que todo lo que llevan declarado es la verdad para el juramento hecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto con su señoría los que supieron, y en fe de ello yo el escribano D. Gabriel Francisco Arias de Saavedra, Francisco Álvarez de el Valle. Domingo Álvarez Escalada. Diego Fernández. Francisco Menéndez. Juan Álvarez de la Vega, Domingo Suárez. Ante mí Domingo Antonio de la Buelga.

NOTAS:

D. Bernardo Díez Paniagua, contador Principal por S. M. de la intendencia de la Provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales al interrogatorio practicada en los pueblos de la comprensión de esta y Principado de Asturias; deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real hacienda, habiendo reconocido la operación del concejo de Mieres, y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho concejo, y que conforme a ello se tiren y formen los estados particulares de el se pasa atrás en las notas y declaraciones siguientes:

28ª) Que por haber padecido equivocación los convocados en respuesta de la pregunta veinte y Ocho, sobre lo que en razón de alcabala depusieron, se nota que estas son pertenecientes a D. Joseph Miguel de Heredia en razón de venta que de ellas y las de los concejos de Pajares y Riosa se hizo por el Sr. Rey D. Felipe Cuarto (que santa gloria allá) a Don Antonio de Heredia, su ascendiente, en empeño de treinta y ocho mil el millar, tasadas y estimadas en noventa y Seis mil setecientas y trece maravedís de renta anual, a saber: las de este concejo en treinta y nueve mil y las de el de Riosa en diez y ocho mil setecientas cincuenta con cargo de poner anualmente en arcas reales ochenta y nueve mil sesenta y tres maravedís, mientras no desempeñase la concurrente cantidad de juro de a veinte mil el millar, de los cuales se han desempeñado setenta y cinco mil, y restan por desempeñar catorce mil y quinientos de la mitad del dicho desempeño, se alla percibiendo y cobrando la real hacienda de León y septiembre dos, de mil setecientos cincuenta y quatro.

BERNARDO DÍEZ PANIAGUA