4.2.1. Normativa vigente de contratación pública. Composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de Contratación.

 

Normativa vigente

El sistema legal de la contratación pública se establece por medio de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,(en adelante LCSP 2017). Esta ley enumera los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público y establece los procedimientos de contratación posibles. En concreto, los artículos 12 al 19 delimitan los tipos de contratos del Sector Público a saber: contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, que se rigen por las normas de dicha Ley siendo contratos administrativos, y los restantes contratos que se califican según las normas de derecho administrativo o derecho privado que les sean de aplicación.

 

Composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de Contratación

Conforme a las atribuciones otorgadas por Decreto de Alcaldía 993/2015, de 7 de julio, se propone que la composición de la Mesa de Contratación, órgano administrativo de carácter técnico y colegiado, en los procedimientos de contratación en que venga legalmente exigido, entre cuyas funciones se encuentran, el examen y valoración de las ofertas y la proposición al órgano de contratación del adjudicatario del contrato, sea la nombrada por el órgano de contratación en cada expediente, salvo en los supuestos de suplencia, de acuerdo con la siguiente propuesta:

  • Presidente: El Sr. Concejal de Hacienda
  • Cuatro Vocales:

-La Sra. Secretaria General.
-El Sr. Interventor General.
-La Jefa de la Sección de Contratación, o el técnico que la sustituya
-El responsable del Departamento que inste la contratación.

Para Secretaría de la Mesa se propone al personal auxiliar administrativo adscrito a la Sección de Contratación.

 

Difusión y publicidad: Perfil del Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

El perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.