Registro electrónico a través de la Aplicación de Registro Electrónico (ARE)

El Registro Electrónico ofrece la posibilidad de presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia municipal sin desplazamientos, las 24 horas del día.

Nuestro ayuntamiento está integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y habilitado en el Registro Electrónico Común (REC), permitiendo el uso de la aplicación de Registro Electrónico ARE, que les ofrecemos en el siguiente enlace o haciendo clic en la imagen de la derecha:

Enlace a la Aplicación de Registro Electrónico (ARE)

La aplicación tiene como propósito dotar a los ciudadanos la posibilidad de presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a aquellos organismos integrados en SIR (Sistema de Interconexión de Registros). ARE sirve en este sentido como herramienta de registro electrónico de ámbito general que permite a los ciudadanos registrar de forma telemática cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a cualquier organismo integrado, no solo a nuestro Ayuntamiento.

La aplicación permite cumplir con tareas fundamentales del registro electrónico, como son tomar una referencia de tiempo, anotar el asiento de la entrada/salida, guardar los datos de la presentación de información, y devolver un acuse de recibo con el número de registro y momento de la presentación. Además de presentar la solicitud normalizada se pueden aportar documentos que acompañen a la correspondiente solicitud.

Para utilizar este Registro Electrónico el interesado/a o representante tiene que estar debidamente identificado/a a través de Certificado Digital o de Cl@ve (en este caso con autenticación a través de DNIe o Cl@ve PIN).

La aplicación ofrece un Manual de usuario/a que le guiará en cada uno de los pasos a seguir para la realización de su tramitación así como para la instalación del certificado digital en su equipo.

Un paso importante es asegurarse en la correcta selección de la Administración de destino, pueden localizar nuestro Ayuntamiento utilizando el buscador o siguiendo los pasos de selección de Nivel de Administración: Local / CCAA: Principado de Asturias / Provincia: Asturias / Ayuntamiento de Mieres.

A efectos de cómputo de plazos, tal como establece el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”.

De modo que son considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como los del concejo de Mieres, como fiestas locales. La recepción de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.


En la página de inicio de la plataforma se realizan las siguientes advertencias:

  • Si se envían a través de este Registro Electrónico solicitudes, escritos y comunicaciones para las cuales ya existe un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en las sedes electrónicas competentes de las Administraciones Públicas destinatarias, su registro podrá ser RECHAZADO.
    • Busque la sede electrónica en el Directorio de Sedes Electrónicas de la Administración General del Estado.
    • Busque la sede electrónica en la web de la Comunidad Autónoma destinataria.
    • Verifique si la Entidad Local destinataria dispone de una sede electrónica para enviar el procedimiento.
  • Esta página realizará la identificación de usuario mediante la plataforma Cl@ve. Será redirigido a su sistema de validación de identidad, facilitando varios medios de autentificación. Puede encontrar más información en Cl@ve.
  • Para navegadores que no soportan la ejecución de Applets Java es necesario tener instalado Autofirma.