NORMATIVA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS DESARROLLADO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES S.A. (EMUTSA)
Documento aprobado por el Consejo de Administración de EMUTSA. Mieres a 27 de marzo de 2026.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Apartado 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Apartado 2. Prestación del servicio.
Apartado 3. Ámbito subjetivo.
Apartado 4. Titularidad del servicio público.
Apartado 5. Derechos y obligaciones.
TITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPITULO 1º. DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Apartado 6. Derechos de los viajeros.
Apartado 7. Accesibilidad.
CAPITULO 2º. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Apartado 8. Obligaciones de los viajeros.
Apartado 9. Otras normas de comportamiento. Prohibiciones.
PREÁMBULO

El presente documento de Normas de organización del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús del Ayuntamiento de Mieres, gestionado mediante la Empresa Municipal de Transportes S.A. de Mieres, pretende establecer las condiciones generales mínimas de utilización del servicio y los derechos y obligaciones de los usuarios del mismo.
En cuanto a lo no regulado en este documento, se estará a la normativa general de aplicación en el sector del transporte urbano de viajeros en autobús a nivel estatal y, en particular, a lo contenido en la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, del Principado de Asturias de Transportes y Movilidad Sostenible.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Apartado 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Documento de Normas tiene por objeto regular las condiciones generales de utilización del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús, bien sea de carácter permanente regular de uso general (sometidos a recorridos y horarios prefijados), como de carácter especial requeridos por el Ayuntamiento de Mieres (tanto diurnos como nocturnos o Curuxa) como consecuencia de algún evento o circunstancia puntual, todos ellos desarrollados dentro del ámbito geográfico del concejo de Mieres.
Específicamente, el Documento de Normas pretende regular los derechos y obligaciones de los usuarios de dicho transporte y deberá ser observado por la Empresa Municipal de Transportes S.A. de Mieres (en adelante EMUTSA), por sus empleados y por los usuarios, junto con las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación en el sector del transporte de viajeros en autobús.
Apartado 2. Prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Mieres ostenta la titularidad para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús que se preste de forma regular y permanente dentro de los límites jurisdiccionales del concejo de Mieres.
La prestación de este servicio está encomendada a la empresa EMUTSA.
Los cambios en las prácticas y hábitos de los usuarios de este servicio precisa una regulación básica de las condiciones en las que se deba desarrollar para el mejor ejercicio del mismo.
Apartado 3. Ámbito subjetivo.
- El ámbito subjetivo de esta normativa se extiende a la Empresa Municipal de Transportes S.A. (EMUTSA) y a los usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús de esta empresa.
- Se consideran usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús de EMUTSA, a las personas que utilizan el mencionado servicio público en los vehículos de la empresa y están sujetos a los derechos y obligaciones establecidos para dicho transporte.
Apartado 4. Titularidad del servicio público.
La titularidad del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús dentro de los límites jurisdiccionales del concejo de Mieres corresponde al Ayuntamiento de Mieres, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte.
Apartado 5. Derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús de la empresa EMUTSA serán los que se establecen a continuación.
TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO 1º. DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Apartado 6. Derechos de los viajeros.
- Los viajeros, como destinatarios del servicio público de transporte urbano en autobuses, serán titulares de los derechos establecidos, además de por las normas vigentes dictadas con carácter general, por las disposiciones de este documento.
- El acceso a la condición de usuario del servicio es libre y general para todas las personas. EMUTSA solo podrá impedir este acceso por los motivos que determina este documento.
- En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:
- a) Utilizar el servicio y ser admitido al uso de este, en los términos del presente documento y demás normativa aplicable.
- b) Ser transportados en las condiciones de oferta de servicio establecidas y programadas con carácter general, amparados por los seguros obligatorios afectos a la circulación de autobuses de transporte urbano, en vehículos que cumplan las normas de homologación correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.
- c) Ser transportados con el solo requisito de disponer de un título válido de transporte. En este sentido, estarán exentos de pago de billete los viajeros menores de 4 años pudiendo viajar acompañados de una persona adulta y en las mismas condiciones que éstos.
- d) Viajar con los objetos y paquetes considerados como bulto de mano (definido como todo objeto que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo que, plegado o no, no tenga unas dimensiones superiores a 85x70x35 cm), siempre que exista plaza disponible para el viajero, sentada o de pie y que no supongan molestias o peligro para el resto de los usuarios o para el vehículo.
No obstante, se exceptúan de la norma general aquellos objetos que son comúnmente utilizados y aceptados en un servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, como pueden ser maletas, carros de mano de compra u otros similares. A los patinetes y bicicletas de características eléctricas no se les aplicará esta norma, ya que no podrán acceder al interior autobús por los peligros que comportan para el servicio y el resto de los usuarios.
Por su parte, y específicamente, los patinetes y bicicletas de características no eléctricas transportadas por el viajero tendrán la consideración de bulto de mano con los límites de las medidas establecidas a tal efecto, sin que sea necesario embalarlas, ni desmontarlas o plegarlas siempre que cumplan con las medidas anteriormente mencionadas (en caso contrario deberán ser plegadas). Viajar con una bicicleta, en los términos descritos en el presente apartado, no tendrá coste adicional para el viajero.
- e) Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa, y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que soliciten de aquellos.
- f) Solicitar y obtener en las oficinas de la empresa, hojas de reclamaciones, en las que podrán exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio.
- g) Ser informados de las tarifas, del funcionamiento del servicio y de sus incidencias.
- h) Recuperar los objetos perdidos que fueren encontrados en los autobuses, previa acreditación de la propiedad o legítima posesión de los mismos.
- i) Las personas de movilidad reducida, las mujeres embarazadas y las personas de edad avanzada dispondrán de asientos de utilización preferente, que estarán señalizados.
- j) Continuar el viaje en la misma línea o, de no ser posible, en otra de itinerario semejante, en caso de incidencia que provoque la retirada del autobús, sin obligación de pagar este nuevo trayecto alternativo. A los efectos previstos en el presente apartado, no se considerará suspensión o interrupción del servicio la desviación de una línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de EMUTSA.
Apartado 7. Accesibilidad.
- Las personas que utilicen sillas de ruedas deberán acceder a los autobuses urbanos por la puerta provista de rampa de acceso para sillas de ruedas. Una vez dentro del vehículo, abonará el billete correspondiente o efectuará la validación en la expendedora, con la colaboración del conductor si fuese necesario.
- Las personas de movilidad reducida podrán utilizar como salida la puerta de entrada a fin de reducir sus desplazamientos por el interior del autobús, teniendo preferencia su salida al acceso de nuevos viajeros, y el conductor acercará lo máximo posible el vehículo a la parada con el fin de facilitar la subida y la bajada.
- Perros guía y de asistencia: En los autobuses de EMUTSA, serán aceptados los perros guía y de asistencia debidamente identificados, que deberán viajar en todo momento, junto a su dueño.
- Pequeños animales domésticos en receptáculos adecuados: En los autobuses de EMUTSA, podrán ser transportados pequeños animales domésticos, siempre que sus dueños los lleven en receptáculos idóneos, no produzcan molestias por su olor o ruido, y no contravengan lo establecido en el artículo 6.3 d) anterior.
- Sillas de niños desplegadas: Los coches y las sillas de niños serán admitidos en los autobuses, siempre que el niño vaya debidamente sujeto al coche o silla. La persona adulta que esté a cargo del coche o la silla, accionará el freno de la misma en la plataforma central del vehículo, situándola en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo. En todo caso, los coches y las sillas de niños se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. En consecuencia, el número máximo de coches y/o sillas de niños será de dos por autobús. El acompañante, mayor de edad, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del niño, siendo esta de su responsabilidad. En todo caso, no se permitirá el acceso de coches o sillas no plegados que no transporten niños. Quienes porten coches de niños deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas. El acceso al autobús de personas que se desplacen con coches de bebé se deberá efectuar por la puerta delantera, con carácter general, siendo responsabilidad exclusiva de la persona portadora del mismo la adecuada colocación del carrito y la protección del bebé.
CAPITULO 2º. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Apartado 8. Obligaciones de los viajeros.
- Será obligación principal de los viajeros la observancia de todas y cada una de las disposiciones de este documento de Normas que les afecten. Además, deberán atender las indicaciones que, sobre el servicio y sus incidencias, realicen los empleados de EMUTSA, que están facultados para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente documento de Normas.
- Los viajeros deberán reunir las condiciones mínimas de sanidad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de usuarios. Además, se abstendrán en todo caso de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de los demás viajeros o la del conductor, así como de aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para otros viajeros o para los empleados de EMUTSA. Igualmente quedan prohibidas las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o en cualquier forma perjudiquen el patrimonio de EMUTSA.
- No se permitirá la entrada o, en su caso, se ordenará la salida del autobús a toda persona que infrinja las disposiciones anteriores. A tal efecto, los empleados de EMUTSA, podrán solicitar la intervención de los agentes de la autoridad.
- Serán, además, obligaciones específicas de los viajeros las siguientes:
- a) Atender las indicaciones que formulen los empleados de EMUTSA, en orden a la correcta prestación del servicio, así como también las que resulten de los paneles de información y avisos colocados a la vista en los autobuses y en las marquesinas, paradas, etc., del transporte público urbano.
- b) Acceder al autobús por las puertas destinadas al efecto, absteniéndose de hacerlo por las de salida de viajeros, salvo las personas expresamente autorizadas por la empresa o el conductor (como personas de movilidad reducida, quienes porten bultos voluminosos o carros de la compra, etc.).
- c) Obtener un billete sencillo y/o validar un título de transporte autorizado en el momento de acceder al autobús urbano, debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto y a disposición del personal de EMUTSA. Estarán exentos de pago de billete los viajeros menores de 4 años acompañados de una persona adulta.
- d) No llevar objetos, paquetes o bultos de mano que se opongan a lo establecido en el apartado 6.3 d) de este documento.
- e) No viajar con animales, salvo perros guía y de asistencia debidamente autorizados, o pequeños animales domésticos siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, no produzcan molestias por su olor o ruido, y no contravengan lo dispuesto en el apartado anterior.
- f) Respetar la señalización de los asientos de utilización preferente por las personas de movilidad reducida, mujeres embarazadas y personas de edad avanzada.
- g) No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior de los autobuses.
- h) Presionar el pulsador de parada solicitada para descender del autobús con antelación suficiente, haciéndolo cuando éste se encuentre detenido en la parada y por las puertas destinadas al efecto, y, en todo caso, en las paradas de final de trayecto, excepto en aquellas líneas en que esté expresamente autorizado.
- i) Entregar al conductor los objetos que otros usuarios se hayan dejado olvidados en el interior del autobús.
Apartado 9. Otras normas de comportamiento. Prohibiciones.
Los usuarios deberán respetar las siguientes prohibiciones:
- Por razones de seguridad, se prohíbe la recogida y salida de personas fuera de las paradas señalizadas al efecto. Los usuarios no podrán entrar/salir del autobús una vez que haya sido cerrada la puerta de acceso/salida y se haya iniciado la maniobra de salida de la parada.
- Una vez el vehículo esté en marcha, los usuarios no podrán sacar fuera del mismo, por puertas o ventanas, cualquier parte del cuerpo.
- Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
- Acceder al autobús cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
- Viajar sin haber obtenido un billete sencillo o haber validado el título de transporte en el momento de acceder al autobús. En cualquier otro caso, se considerará a todos los efectos que no dispone de título válido de transporte para realizar el trayecto.
- Hablar o distraer al conductor mientras el vehículo está en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
- En el interior de los autobuses está prohibido fumar (incluidos cigarrillos electrónicos), consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- En el interior de los autobuses está prohibido comer y portar vasos o botellas abiertas que puedan alterar las condiciones de limpieza de los vehículos o producir molestias a otros usuarios.
- Utilizar sin causa justificada cualquiera de los elementos de seguridad o socorro instalados en los autobuses para casos de emergencia.
- Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar y vender bienes o servicios en el interior de los vehículos.
- Utilizar aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a las demás personas. Solamente podrán utilizarse mediante sistemas de audición individualizada.
- Escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y el exterior de los vehículos, así como tirar o arrojar desperdicios.
- Viajar en lugares diferentes de los habilitados y destinados para los usuarios o en condiciones inadecuadas.
- Observar conductas que impliquen la falta del debido respeto hacia los otros usuarios o hacia el personal de la empresa.
- Manipular la apertura o cierre de las puertas del autobús y cualquier otro mecanismo del vehículo reservado al conductor perceptor y demás personal de la empresa, tales como rampas de acceso para sillas de ruedas, etc.
- Acceder al autobús con productos inflamables tales como gasolina, etc.
- Está prohibido el acceso al autobús de quienes se hallaren en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
