1.1.3. Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los cargos electos

El artículo 75.7 de la Ley 7/1985, reguladora de las  Bases de Régimen Local, especifica que los representantes locales y los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, deben formular “declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos”, así como “declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo”.

A su vez, el artículo 5 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, establece como principio general la publicación de forma periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad municipal relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Por lo expuesto se procede a publicar, para su general conocimiento y con las reservas relacionadas con protección de datos personales, las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales formuladas por los concejales del Ayuntamiento de Mieres que tomaron posesión de su cargo tras las elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023.

La custodia y gestión de los Registros corresponde a la Secretaría municipal. Las declaraciones se presentan en los modelos elaborados por la Secretaría y se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, cuando se produzca el cese y cuando varíen las circunstancias declaradas, en el plazo de dos meses desde la efectividad de la variación. El Registro de actividades es público. El acceso al Registro de bienes patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo directo.

El acceso, en cualquier caso, se solicitará mediante petición escrita en la que se acreditará el interés de la persona solicitante y constará la identificación de la Concejala o del Concejal al que se refiera la información y los documentos concretos de los que se quiere tener constancia.

 

Declaración de incompatibilidades
En ningún caso concurre causa o motivo de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal/a de los miembros de la corporación actual, quedando acreditado el cumplimiento de este requisito previo a sus correspondientes tomas de posesión.