06 Derecho de acceso a la información y Tratamiento de Datos Personales

 Información y atención al ciudadaníaGrado de compromiso para con la ciudadanía

6.1.2. Reclamaciones sobre el Derecho de Acceso a la Información

 

Si has solicitado información a una Entidad Local y te la han denegado, no te satisface la respuesta que has obtenido, o no has recibido una contestación, puedes presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia, quien debe decidir si la postura de la Administración es correcta y si la información que has solicitado debe ser o no proporcionada y de qué forma.

 

¿Quién puede presentar una reclamación?

Toda persona física o jurídica que haya solicitado acceder a información pública. También puede reclamar quien se considere perjudicado por una resolución a través de la cual se conceda el acceso a una información.
En el caso de que la reclamación se presente a través de un representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho o mediante comparecencia personal.

 

¿Cuándo tienes que presentar la reclamación?

Si la reclamación es frente a una resolución expresa de la Administración, debes presentar la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que hayas recibido la notificación del acto impugnado.

Si el motivo de tu reclamación es la ausencia de contestación a una solicitud de acceso a información pública, puedes presentar la misma una vez que haya transcurrido un mes desde la formulación de tu petición sin obtener respuesta.

Recuerda que para determinar que la reclamación se presenta dentro del plazo establecido la fecha relevante es la de entrada de la misma en el registro de la Comisión de Transparencia, en un registro administrativo, o en una oficina de Correos.

 

¿Cómo se presenta la reclamación?

Puedes presentar tu reclamación a través de un escrito dirigido a la Comisión de Transparencia. Este escrito debe incorporar necesariamente los siguientes datos: datos de identificación del reclamante, con expresión de su dirección a efectos de notificaciones; motivos de la reclamación. Si es posible, se debe acompañar una copia de la resolución administrativa impugnada o, en su caso, de la solicitud de información no contestada.

 

¿Cuánto tardarán en contestar tu reclamación?

Te contestarán en un plazo máximo de tres meses y la decisión será de obligado cumplimiento para la Administración.

En caso de que estés en desacuerdo con la respuesta de la Comisión de Transparencia, ¿qué puedes hacer?
La resolución de la Comisión de Transparencia puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Si la Administración no está de acuerdo con la resolución de la Comisión de Transparencia, también puede recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

 

Normativa: