MIERES COMO CONCEJO

El siguiente texto está extraído del libro “Noticias históricas sobre Mieres y su concejo” (pp. 51-66), cuyo coordinador es Julio León Costales y que fue editado por el Ayto. de Mieres en 1995.

 

Existe una creencia, casi generalizada en Mieres, de que este municipio perteneció siempre a Lena, hasta su segregación de aquel concejo en 1837, cuando en realidad Mieres ya contaba con su propio Ayuntamiento, que había sido suprimido por Real Orden de 18 de diciembre de 1826. Así pues, fueron diez los años que estuvo agregado al mismo, si bien es cierto que con anterioridad Mieres estuvo anexionado a Lena, formando en otras ocasiones Ayuntamiento independiente.

Entre los documentos llevados al almacén municipal con fecha 4 de febre­ro de 1958, y que fueron lamentablemente destruidos, figuraba un padrón vecinal de 1777 a 1815, así como relaciones de soldados desde 1800 y si­guientes, lo que prueba que Mieres ya contaba con Ayuntamiento por aque­llas fechas.

No se han extraviado, sin embargo, los expedientes y relaciones corres­pondientes a los sorteos de los mozos relativas a los años 1813, 1818, 1822 y 1824, así como las circulares que el Ejército enviaba a los Ayuntamientos, respecto a los soldados asignados a la provincia y municipio, algunas de las cuales se detallan seguidamente:

Relación de soldados Ayuntamiento 1813Circulares

Copia literal del Bando en relación con el sorteo de 14 soldados, que firma el alcalde con fecha 25 de febrero de 1813.

«Dn. Juan Alvarez, Alcalde constitucional de esta villa y Jurisdicción de Mieres y Presidente de su Ayuntamiento por la constitución Política de la Monarquía,

Hago saber a todos los mozos y demás personas de esta Jurisdición com-prehendidas en el alistamiento general que para el reemplazo de los Exérci-tos nacionales se ha hecho a consecuencia de la Real Orden circulada del 16 del mes de octubre de 1812 según y conforme previenen las instrucciones y clasificación expresada en el RL Decreto de 4 de enero de 810, y más ulte­riores resoluciones, me hallo con orden comunicada por la Junta Superior de este principado por el día dos de los corrientes, para proceder a la execu-ción del sorteo de catorce soldados que por el correspondiente comparto han cabido a esta Jurisdición, y para darla el debido cumplimiento en todas sus partes, concurrirán dichos alistados y más expresados a las casas consistoria­les donde se dará principio a dicho sorteo, mañana 26 del corriente y siguien­tes, oyendo las exenciones que se expongan con arreglo a dichas resolucio­nes y de señalar al efecto las horas desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, debiendo concluirse dentro de tercero día y enseguida executarse el sorteo antes del 3 de marzo; Y para que no se alegue ignorancia a los interesados, el perjuicio y penas en que incurran ausentándose de la Jurisdición sin el competente permiso, se fixa el presente, dado en dicha Vi­lla a veinte y cinco de febrero de mil ochocientos y trece». Juan Alvarez (rubricado).

En circular enviada al Ayuntamiento con fecha 24 de junio de 1822, se da cuenta del Decreto de 8 de junio, que dice entre otras cosas:

«Artículo l.°- Se reemplazará el ejército permanente en el presente año con siete mil novecientos ochenta y tres hombres. Arti 2.°- Cada provincia contribuirá a este reemplazo con el número de hombres que le corresponde por su población, según la división interina del territorio español de 27 de enero de este año, rebajando cuatro almas por cada matriculado que tienen las provincias marítimas».

El número de almas que tenía Oviedo con la rebaja expresada era de 367.501, debiendo aportar 260 hombres. En la relación de provincias aparecen como tales Calatayud, Chinchilla, Játiva, Villafranca y Vigo. Oviedo era la provincia de mayor población, seguida de Sevilla con 358.811 y Barcelona con 353.206. El total de habitantes de. España era de 11.248.02.

…«La Diputación provincial cumpliendo con lo ofrecido en 10 de junio del año próximo pasado, y convencida ser el deseo de los pueblos que los sor­teos se verifiquen por los nuevos Ayuntamientos en que se halla dividida la provincia; a pesar de las dudas que ofrecen los datos en qué funda la estadís­tica que rige interinamente como que es la última que se formó y lo que de consiguiente más se- aproxima a la exactitud, dispuso con- arreglo a ella el repartimiento de los 260 soldados que se señalan por el decreto que antece­de, de los que corresponden a esa jurisdicción dos soldados y tres décimas: estos deberán sortearse con otros siete décimos de la de Villarejo, en ese Ayuntamiento».

Según se desprende del anterior escrito, Villarejo tenía por aquellos años su propio ayuntamiento, confirmado, en otros escritos como el de fecha 13 de agosto, «en que se reúnen en las casas consistoriales de Mieres al objeto de celebrar el sorteo, don Manuel Antonio Sampil, alcalde 1,° Constitucio­nal de Mieres y don Mateo Alvarez, alcalde l.° concejo y Jurisdición del Vi­llarejo confinante».

Reunidos el alcalde, Regidores y Procurador Síndico del común, que com­ponen el Ayuntamiento para formar alistamiento «concurriendo igualmente para el mismo efecto los fieles Regidores de las respectivas Recetas de la ex­presada Jurisdición y parroquias con los hombres de buena providad o comi­sarios que al efecto se les preceptuó, teniendo a la vista quantos documentos consideraron precisos, libros de bautismos y demás noticias…»

Las Recetas o distritos en que estaba dividido el concejo, eran las siguien­tes: La Villa, Requejo, Oñón y Arroxo, La Peña y Rozadas de la Miñera, Es­calada, LaBara, Matináda y Cutidlos, Fresnedal, La Longa, Rioturbio y Cues- tavíl, El Campo y Planta, Lo Alto, (a esta Receta pertenecían los pueblos de Santumillano, La Cantera, La Piedra y El Rebollo), Quintanales, El Mofo, (comprendía los pueblos de Carraspientes, Cavañín, Cadaval y otros), Tabla­do y Brañanoveles, Rozadas de Bazuelo, La Rebollada, Parroquia de Baiña y Sexma de Cardeo, Sexma del propio lugar de Baiña, Sexma de Balmurián, Requejado y Ribono, Seana y Sueros.

«Al concejo de Villarejo pertenecían las parroquias Santa Cruz, Turón (con su hijuela de Urbiés), lijo, Figaredo, Cuna, Gallegos, Loredo y Seana, que con otras parroquias de Lena pasaba a integrar el nuevo ayuntamiento, que se formó aprovechando las facilidades que en aquel periodo constitucional concedían las leyes españolas.

El municipio mierense, como el de Villarejo y todos los organizados entonces, tuvieron corta y lánguida vida. Aquel desapareció el 8 de junio de 1823 en que se dio cumplimiento a la R.O. del 9 de abril anterior por la que se disponía la supresión de los ayuntamientos constitucionales y la desa­parición de todos, aboslutamente todos los creados a la sombra de las leyes decretadas durante aquel período».

Como dato significativo, anotamos que en los diferentes sorteos efectua­dos, un elevado número de mozos eran desechados por cortos de talla, algu­nos como «notoriamente cortos de talla».

En la circular enviada al ayuntamiento con fecha 2 de febrero de 1813, en el artículo 3.0 dice: «Se tallarán después los mozos por el militar comisio­nado al efecto, anotando en las listas lo que no tengan estatura de cinco pies, menos pulgada y media. Si hubiese reclamaciones respecto de alguno se ta­llará de nuevo con todo el posible miramiento a fin de evitar fraudes. Inter­vendrán los alcaldes en la aplicación de la medida a la persona, y cualquiera de los concurrentes tendrá derecho a descubrir artificios y dolos, que hubie­se anotado.

4.°- No habiendo en el concejo suficiente número de solteros de cinco pies menos pulgada y media para cubrir el contingente se tallará a los restantes, y sólo se excluirán del sorteo aquellos que no lleguen a cuatro pies y diez pulgadas».

Formación del Concejo de Lena

Hasta aquí hemos visto cómo Mieres tuvo su Ayuntamiento y fue capital del concejo del mismo nombre con anterioridad a 1836. Hay que remontarse a la Edad Media para que sea creado el concejo de Lena, dentro de cuyos términos estaba incluido el terreno que hoy forma parte del actual municipio de Mieres.

Aquel dilatado territorio de Arbas al Padrún dio en llamarse el conceyón merced a su extensión, y estaba dividido eclesiásticamente en dos zonas, co­nocidas como Lena de Suso, la parte alta, y Lena de Yuso, la baja que tenía por capital a Mieres.

Se conoce un escrito sobre la formación del concejo de Lena, que dice entre otras cosas:

«El rey Alfonso X, a instancia de la justicia y regimiento del concejo de Lena, designado en lo antiguo con los nombres de Pavayás y Huerma, con el fin de aumentar la población de sus términos, le concedió los realengos y cilleros que en ellos pertenecían a su hacienda, en 6 de abril de 1304, con la carga y servicio anual de 900 maravedises. Posteriormente Enrique II por otro privilegio de 9 de febrero de 1406, no sólo confirmó el anterior, sino que hizo al propio concejo otras concesiones convenientes a la población de sus montes y valles. Ambos fueron confirmados por los reyes sucesores hasta Carlos V; confirmándolos del propio modo Femando VI por Real Cé­dula de 23 de febrero de 1758, y últimamente por Carlos III en San Ildefonso por la suya de 4 de septiembre de 1776.

Abrazan estos términos desde la Bubia de Arbas hasta el Padrón, com­prendiéndose en ellos todos los cilleros y demás excepción de los portazgos o iglesias que son los que constituyen la Dehesa de Valgrande, dentro de la cual se creó en lo antiguo el lugar de Mieres formando un solo concejo con Lena, pero habiendo constituido después Ayuntamiento propio, fue in­corporado al de Lena por Real Orden de 28 de diciembre de 1826; y en vir­tud de lo dispuesto en el Real Decreto de 23 de junio de 1835, que autorizó para solicitar la formación de Ayuntamiento propio, a los pueblos de cien vecinos o más, por otra Real Orden de catorce de abril de 1836, se accedió a la solicitud de la villa de Mieres de constituirse de nuevo en Ayuntamiento por separado».

«Cuando se ha concedido por Alfonso X, se tuvo muy en consideración no solo el ventajoso objeto y el beneficio que reportarían los pueblos que se levantaron sobré ella y sus inmediaciones, sino el que también habría de redundar a los confinantes, a sus términos, a las dos provincias de Oviedo y León que se comunican por ella y particularmente los viajeros.

Despoblado y yermo el territorio que abraza, había que transitar por un puerto, abrigo de fieras y que ningún; auxilio en los crudos temporales ofre­cía al caminante; pero desde el momento en que han tenido cilleros, pastos y leñas, aparecieron nuevos pueblos, lugares y caseríos, cuyos moradores ahu­yentaron o exterminaron los animales dañinos, mejoraron con el cultivo las praderías para alimentar sus ganados, y hallaron los viajeros en el tránsito hospedería continuamente necesarias para su abrigo y reparación de las fuerzas perdidas en las tormentas y lucha con las nieves. Tanta ventaja desaparecería desde el momento en que privándoles de los pastos y de la leña que con su arbolado se cría en la dehesa, se enajenara pasando de dominio particular; porque utilizándola el nuevo propietario del modo que le trajese más prove­cho y dándole quizás diferente uso, para lo cual tendría arrendatarios o ad­ministradores, los habitantes descendientes de los antiguos pobladores de Parajas y Huerna, viéndose sus hogares sin combustible y sin pastos, se en­contrarían en la necesidad de abandonar sus hogares, yéndose a otros pue­blos donde hallasen con mejor clima los recursos indispensables para su sub­sistencia y la de su ganado.

Así volverían pronto otra vez a verse yermos y despoblados aquellos términos y renacería la necesidad que advirtió el sabio rey de repoblarlos, lo cual no sería tan fácil sin grandes y costosos sacrificios. Bien lo ha conocido S.M. D.a Isabel II al expedir recientemente en 30 de septiembre último una Real Orden, dejando sin efecto otra del 29 de junio anterior, por la que se concedía permiso al representante de una fábrica para cortar cierto número de hayas en sus montes; porque comprendiendo las funestas consecuencias que iba a producir, y que quizá la primera sería la despoblación de los lugares que hallaban en ellos los combustibles, se apresuró a atender a la protección del vecindario, en común, antes que al interés particular».

El Ayuntamiento de Mieres

«De acuerdo con la Ley de Ayuntamiento de 23 de mayo de 1812, se con­firmó el constitucional de Mieres. Pero poca vigencia tuvo esta ley en el pri­mer ayuntamiento mierense, pues con el retorno de Femando Vil y el consi­guiente golpe de estado absolutista, se derogó toda la legislación gaditana. Así entre 1814 y 1820 tenemos de nuevo Mieres como mera jurisdicción dentro de Lena. Con el trienio liberal (1820-23) de nuevo habrá ayuntamiento en Mieres, llegando a existir seis municipios de nueva planta, repartiéndose el dilatado concejo de Lena.

El retomo del absolutismo hace volver a la situación anterior de jurisdic­ción, aunque sólo hasta el 18 de diciembre de 1826, en el que un Real De­creto dictamina que desde el 31 del corriente todos los ayuntamientos parti­culares de los cotos y jurisdicciones del principado se incorporasen para su administración municipal y de justicia a los concejos inmediatos».

Así tenemos que en el transcurso de los primeros años del siglo XIX, Mie­res sufrió las consecuencias de diferentes leyes de anexión con el Ayunta­miento de Lena, no cejando los habitantes de Mieres en solicitar el restable­cimiento de su municipalidad.

Un telegrama fechado en Madrid y dirigido al Sr. Gobernador Civil de Ovie­do, que se halla en el archivo municipal, dice: «Enterada S.M. la Reyna Go­bernadora de lo informado por V.S. en 14 de octubre último, a oficio n.° 273, se ha servido acceder a la solicitud de la villa de Mieres de que se resta­blezca su antiguo Ayuntamiento, que fue suprimido por Real Orden de 18 de diciembre de 1826.

De la de S.M. lo digo a V.S. para su inteligencia y efectos correspondien­tes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 14 de abril de 1836 -Heros-.

Pasa el tiempo y la separación no se lleva a efecto, moviendo a los vecinos de Mieres a elevar un escrito a la Diputación con fecha 13 de diciembre inte­resando el restablecimiento de su jurisdicción, cuya copia literal es la siguiente:

Excelentísima Diputación de Oviedo.

«Los infraescritos vecinos de la Villa de Mieres en el Concejo de Lena, a V.E. con el devido respeto y sumisión hacen presente: Que dicha Villa gozó de Jurisidición sobre si de inmemorial tiempo, compuesta de las parroquias San Juan y Santa Eugenia de Seana. Promulgada la Constitución en Cádiz y dada la Ley de 23 de Mayo de 1812 para la formación de Ayuntamientos continuó el de la citada Villa de Mieres. Derrocado este nuevo sistema de livertad por Decreto de 4 de Marzo de 814, y bueltas las cosas al tiempo del Goviemo absoluto, quedó subsistente dicha Jurisdición en la citada Villa.

Renaciendo felizmente el Sistema que nos rige, fue restablecido el Ayunta­miento Constitucional en Mieres, conforme a las declaraciones de la Ley de Ayuntamientos hechas por las Cortes, con otros cinco en que se dividió en­tonces el dilatado Concejo de Lena. Cesando otra vez el progreso de las re­formas por las causas que son bien notorias, y apoderado del Goviemo el absolutismo, por una Orden del de Calomarde de 18 de Octubre del año de 826, se incorporaron a los antiguos Concejos los Cotos y Jurisdiciones, y en­tre ellas la de Mieres al de Lena arrebatándola así sus antiguos privilegios y obstruyéndola todos los canales de su felicidad. No pudiendo sus morado­res permanecer pasibos a la vista de los innumerables perjuicios que esta Real disposición les irrogaba a la vez que se oponía a la combeniencia pacífica de todos los del Concejo y del Govíemo político de ambos pueblos, ocurrie­ron habilitando con poder a su convecino D. Manuel Miranda, para que re­presentando al Govierno de S.M. las justas causas que asistían a dicha Villa para conservarse en jurisdición sobre si como la misma esperiencia y antigua costumbre había acreditado, se restableciese en la misma en los términos que siempre había estado.

Sin embargo de haberlas expuesto al Real Acuerdo de este Principado apo­yadas con testimonios irrefragables de su veracidad, y con el Croquis o Mapa topográfico del vasto territorio del Concejo de Lena, formóse y remitióse es­te Expediente a la correspondiente Secretaría de Estado, ningún resultado produjo.

Llegó el Angel Tutelar de los Españoles encargándose la Señora de Da María Cristina de’su Govierno, y establecido el Civil en las Provincias para preparar la felicidad del Reino, alentados los vecinos de Mieres por la con­fianza que les inspiraba las venéficas intenciones de la Reyna Govemadora, reiteraron su solicitud por medio del Sr. Govemador Civil de la Provincia reproduciendo lo anteriormente obrado, y teniendo en consideración del nuebo Govierno era caminar a las reformas de Ios-abusos, conbeniencia, y felicidad de los Pueblos, y-que para conseguirlo era un paso muy principal la división territorial, no ciñeron ya su solicitud a solo el restablecimiento de la .Jurisdi­ción antigua, sino que intimamente persuadidos por la localidad del Territo­rio de Lena, su grande estensión, su vecindario, y demás circunstancias de comercio e industria que aconsejaban la división de dicho Concejo en dos, lo solicitaron así haciéndolo ver a dicho Govierno Civil con las razones más convincentes y nuebo Croquis o Mapa topográfico que manifestaba a las cla­ras que la confluencia de los Ríos Lena y. Aller, deve ser el punto divisorio de los dos Concejos de Lena Alta o de Suso, o Lena baja o de Yuso según la denominación que la dió la división Eclesiástica, y que para mejor servicio y combeniencia pública debían ser sus Capitales los Pueblos de Mieres y Cam- pomanes. Apoyada esta nueba solicitud con faborables informes del Sr, Go­vemador. Civil, y unido’todo al expediente citado, obraba en la Secretaría de la Govemación del Reyno.

Deverán esperar los vecinos de la Villa de Mieres que su nuéfe solicitud fuese atendida, tanto por lo expuesto como por las pretensiones hechas por las Parroquias que comprende el término de Lena desde dicha confluencia de los ríos que confirmaron al Sr. Govemador Civil en la justicia de dicha solicitud; mas el Goviemo de S.M. a pesar de lo últimamente representado y unido al-nuebo expediente con dichos informes, ateniéndose a la primera pretensión, espidió la Real orden de 14 de Abril del corriente año accedien­do a ello para que se restableciese su antiguo Ayuntamiento en la Villa de Mieres, cuya Real Orden copiada a la letra acompaña.

Recivida esta en el Goviemo Civil de la Provincia con fecha del 20 se man­dó trasladar a V.E. cuando estubiese reunida, lo que se verificó en el 22-del mismo y a pesar de las repetidas instancias de la Autoridad local del Conce­jo, no se pudo conseguir se la diese publicidad, y menos que se llebase a efecto su egecución. Si esto causó grande extrañeza a los vecinos de Mieres, no fué menor la de haber visto circulada la cjtada Ley de Ayuntamientos y aclaraciones de ella para la renovación de los Concejales del presente año, sin que en el oficio remisorio se haga la menor indicación de las causas que hayan entorpecido la ejecución de dicha Real Orden; porque, Excelentísimo Sr., las circunstancias en que se encuentra la Villa de Mieres Son muy parti­culares y extraordinarias, pues que ni bien se halla restablecida su antigua Jurisidición, ni se la restablece aora en Ayuntamiento Constitucional con las Parroquias que tenía agregadas en los años de 814 y 21, ni se divide el Con­cejo de Lena en dos siendo Mieres Capital de uno, ni tampoco se halla en el caso dél artículo 7.° de la Circular espedida por el Govierno Político que es conforme al párrafo l.° del Decreto de 23 de Mayo de 812; Siendo el resultado que los vecinos de la Villa de Mieres siguen sufriendo los enormes perjuicios y vejámene que les causa su agregación y concurrencia a la Capital de la Pola de Lena, y que fueron vanos todos cuantos esfuerzos y esposicio- nes justas han hecho para livertarse de tantos males.

En este estado, Excelentísimo Sr. ¿Que es lo que deben hacer los vecinos de Mieres? El restablecimiento de la ley de Ayuntamientos no tiene lugar con respecto a la Villa de Mieres por lo acordado por V.E. en la citada circular, porque se la manda concurra a la Capital de Lena por efecto de no ser ejecu­tada la Real Orden de 14 de Abril: Nuebo arreglo de Ayuntamientos en el Concejo de Lena porque según estaban formados en el año 21, la esperien- cia acreditó combeniente en tan escesivo número no puede verificarse como conocen los exponentes hasta la rectificación de la división Territorial, si V.E. no se halla facultado por el Goviemo para hacer desde luego la de este Con­cejo; y en este caso para remediar las verificaciones indicadas, no pueden prescindir de acudir a V.E.

A quien suplican se sirba ordenar, que o bien se restablezca desde luego la antigua Jurisdición de Mieres llebando a la ejecución la mencionada Real Orden; o si se halla con la autorización competente, se haga la división terri­torial del Concejo en la forma que han solicitado y reconseja la conbeniencia publica, sin perjuicio en el primer caso y de no estar facultada V.E. de apo­yarla con sus faborables informes ál Goviemo de S.M. Así lo esperan del celo acreditado con que V.E. remuebe todos los obstáculos que impiden la pros­peridad de la Provincia que le está encomendada».

Mieres, 13 de Diciembre de 1836

Excelentísimo Señor.

Firman:

Manuel Miranda, Manuel Castañón, Manuel Antonio López, Licenciado Dn. Juan José del Campo, Fabian Alvarez Cienfuegos, Diego Bernaldo de Quirós, Nicolás Fernández de la Granda, Manuel Díaz Bayón, José. Alvarez, Ma­nuel Díaz Mayor, Paulino Castañón, Manuel Alvarez, Santos Domingo Sampil, Ramón Vázquez Prada, José López y Juan García Valdés (rubricado).

Al fin, Mieres ve culminadas sus aspiraciones de independencia, municipal, celebrándose la primera sesión de su nueva y definitiva etapa, el día 2 de enero de 1837, bajo la presidencia de su alcalde don Manuel Castañón.

Este Ayuntamiento envía sendos escritos a la Reina y Diputación, fecha­dos en 1839 y 1841, solicitando la confirmación de la permanencia de las parroquias de Ujo y Santa Cruz en este concejo, que le fueron arrebatadas por una orden del año 1827. Dicen así:

Señora:

El Ayuntamiento del Concejo de Mieres, en la Provincia de Oviedo, puesto a los P.D.V.M. con el mas profundo respeto, dice: Que por una orden dicta­da en el año de 827, por el funestamente célebre Ministro que presidía en­tonces Calomarde, se arrebató a estos, pueblos la independencia, la vida reli­giosa, de que habían gozado siempre; uniéndolos ál inmediato concejo de Lena, que con esta unión disparatada, acrecentó hasta mas de cuatro mil el número de sus vecinos, y hasta mas de ocho leguas los límites de su super­ficie. En esta injusta dependencia, y tan mal administrados, como es de su-poner, estubieron, hasta que cansado ya el-Cielo de-ver sufrir a España, se trasladaron a las hermosas manos D. V. M. las riendas del Gobierno, dirigi­das antes por Consejeros inectos o traidores. Indispensable fue que verifica­do este feliz acontecimiento, cesaran las monstruosidades, que a la que la­mentamos se permitiesen. En efecto el Sol de la libertad vivificó nuestros elados corazones; acudimos a V.M. y dictó, al instante, la orden que nos de­volvió nuestra existencia/Al egecutarla, la Excelentísima Diputación, en uso de sus facultades, y después de combenirse detenidamente de que asi lo re­clamaba el bien de los pueblos a que se referían, adoctó algunas modificacio­nes agregando a Mieres parroquias pertenecientes a Lena, de cuya capital distaban muchísimo mas, y cuyo Concejo es todabía mayor que el nuestro. Entre ellas se nos unieron las de Ujo y Sta. Cruz; objeto de nuestra disputa, y dignas de mejor suerte, que la que se. desea, por parte de Lena, prepararles, sugetandolas, contra su mas expresa voluntad, a un Concejo a que no que­rían pertenecer, y arrancándolas de otros en que tan a su gusto se encuen­tran, como lo evidencian las dos adjuntas esposiciones, que después de otras barias en el mismo sentido, dirigieron a .este Ayuntamiento, y originales pre­sentamos a V.M.; que no podrá menos de sorprenderse cuando bea la casi unanimidad con que se pronuncian por Mieres las dos citadas parroquias. Ujo cuenta ochenta y dos vecinos. De ellos, por si mismo el que supo, o a ruego, firmaron setenta y los demás no lo hicieron por estar ausentes.

Santa Cruz, tiene cincuenta, firmaron todos. Esta misma unanimidad, Se­ñora la hicieron también presente a la Diputación que reemplazó a la prime­ra de la que hemos hablado. Mas de: una vez ofrecieron presentarse perso­nalmente a su barandilla para escluir toda duda respecto a sus deseos. Y sin embargo la “Diputación* representativa en aquel momento por solo tres de sus individuos, entre quienes figuraba D. José Cabo, vecino de Lena, dió mar­gen con una providencia no muy meditada, a la formación de un célebre es­pediente de que éstubieron encargados el Juez de primera instancia del Par­tido D. Isidro Castañón, y el Excelentísimo Haza, vecinos ambos de la misma Capital de Lena, y que le vistieron a su gusto, sin citar siquiera, aunque no fuese mas que por salbar las apariencias, al Ayuntamiento de Mieres, tan in­teresado en este negocio. Apenas supimos los de Ujo y Sta. Cruz que así se trocaba su voluntad y se figuraban votos que nunca habían proferido sus labios, ni escrito su pluma, cuando, para desmentirlos aducieron de nuebo a la Diputación y a este Ayuntamiento también le dirigió su voz. Nada de esto bastó, Señora. La única contestación de aquella Autoridad, «ha sido que estaba ya votada la consulta a S.M. para que volviesen a ser de Lena las dos ya citadas parroquias». ¡Triste del hombre si en medio de su devilidad no le quedase el derecho de rectificar sus errores! ¿Pero que han perdido con que se les cerrase aquella puerta? nada. Les quedó franca otra mas segura, mas augusta, y que se abre siempre voluntariamente para acoger bajo su pro­tección a los oprimidos. ¿Quien mas acreedor que estas dos parroquias a que V.M les conceda la gracia que solicitan y las colmara de alegría?

Ambas tienen en las filas de ja lealtad tantos hijos como vecinos cuentan, y ni uno solo se ha visto nunca entre los rebeldes. Ni una sola voz, ni siquiera un pensamiento se ha lebantado jamás en ninguna de las dos parroquias contra los legítimos derechos de V.M. ¿Y pudiera reusárseles lo que pedían con tan­ta justicia?

Ujo, como lo combenía el croquis que acompaña, dista de! Mieres una le­gua muy corta, y de la Pola de Lena cinco cuartos de legua. Santa Cruz, durante todo el imbiemo y no pequeña parte de la primábera y Otoño, en que se encrepan los arroyos y los ríos, tiene que benir hasta el puente de Santullano, y desde allí caminar todabía otra legua y media hasta la Pola de Lena, cuando le queda Mieres a menos de media legua. ¿Tampoco vale para los labradores el tiempo que así hubiera de despreciarse la prosimidad de las distancias?

Lena tiene hoy mas vecinos, mayor estensión que Mieres; esta se encuen­tra tan en proporción, tan concéntricamente situada respecto de las parro­quias, que la que mas, en todas direcciones, dista una legua. ¿A qué conduci­ría, pues, arrancar de este bien trazado círculo a Ujo y Santa Cruz para suje­tarlos, contra su gusto, a una Capital mas distante, a un Concejo de mayor vecindario? Fuera una tiranía sin mas motivo que la fruición de tiranizar: Una dureza de que no es subsceptible el vondadoso corazón de V.M. a quién con tanta confianza como respeto,

Suplica este Ayuntamiento se digne confirmar la permanencia en Mieres de las dos citadas parroquias de Ujo y.Santa Cruz, puesto que asilo desean todos sus vecinos, así lo persuade la razón, así lo aconseja al combeniencia pública, y así lo manda la justicia:

Mieres y Noviembre, 28 de 1839

«Exm°. Sr.

El Ayuntamiento constitucional del Concejo de Mieres impulsado por el cumplimiento de sus mas sagrados deberes así como por los clamores repeti­dos de sús representados se mira en la indispensable necesidad de bolber a molestar la atención de V.E. acompañando las exposiciones de las parro­quias que por un tenor tan comüi\ de perder lo que mas se ama dirigieron de nuebo a esta corporación. La Real orden del Gobierno Regènte facultan­do a las Diputaciones Provinciales para la reforma y mejor arreglo de parti­dos y municipalidades, despertó a estas Parroquias y a este Ayuntamiento del apacible y sosegado sueño en que yacían por la confianza en su notoria justicia de conserbar la integridad del territorio de su Concejo, mas adverti­dos de los frecuentes y audaces ataques que han hecho y no dejarán de reno­var en las actuales circunstancias los que no se conforman con el presente estado y dibisión de los dos Concejos de Mieres y Lena, no se puede prescin­dir de recordar a V.E. lo tantas veces manifestado en las diferentes esposi- ciones que sobre la misma materia ha presentado a las Diputaciones que han precedido a la actual, tanto por esta razón como por que V.E. será fácil ca­rezca sin ser estraño de al de los conocimientos y circunstancias necesarias para el mejor acierto en sus determinaciones, y haciéndolo de la manera y – concisión posible por no cansar demasiado espone a V.E. lo siguiente:

Por demás será decir que el Gobierno representativo que después de tan­tos sacrificios y gloriosos esfuerzos goza la nación, para procuramos las me­joras a el consiguientes, se ha propuesto por objeto remober todos los obstá­culos siendo entre ellos, uno la mala dibisión territorial y desarreglado esta­blecimiento de partidos judiciales y de las municipalidades o Ayuntamientos. Por una de sus disposiciones obró la Diputación el año de treinta y seis la división de estos dos Concejos de la forma y modo en que se hallan oy, y con tanto tino y acierto que no siendo otro el objeto que debía proponerse qué’ el mejor servicio publico en la administración de todos los ramos del Estado, y la mayor combeniencia y facilidad de los ciudadanos en prestarlo, se conformó también con todas las circunstancias que concurrían para ello que la situación topográfica del pays, los límites naturales de los montes, ríos y Valles que separan los dos Concejos, là proporción y cuasi igualdad del número de sus moradores, la mayor o menor estensión de sus territorios, la igualdad aproximada de sus riquezas y la centralidad de sus capitales (sino se quiere hacer obserbar que los de Lena debiera Serlo en.el lugar de Cam- pomanes) no desmienten y antes testifican la exactitud el arreglo y pública y particular combeniencia que resulta de tal división a ambos Concejos, de tal manera que la menor alteración o desmenbración de la mas pequeña por­ción de alguno de ellos para agregarlo al otro sería graboso y perjudicial a ambos. A pesar de que la berdad de estos asertos está demostrada y puede inferirse sin la menor violencia de los espedientes instruidos que deberán in­sistir en las Secretarías de la Diputación y del Ministerio de la Gobernación, y a pesar también del combencimiento que deba asistir de ello en todos los moradores de ambos Concejos que no pospongan el interés general y publi­co al suyo particular, todabía hubo alguno de los del Concejo de Lena que mostró oposición y reprodujo barias reclamaciones de parroquias que se pre­tende desmembrar del de Mieres para agregarlas a aquel, pretensión cierta­mente injusta y ridicula, pero que con demasiado tesón y empeño sostiene por desgracia el mismo sugeto que la promobió en un principio y que fue y es hoy el presidente de este Partido en esa Corporación.

Sino se adivinasen o por mejor decir no se conociesen bien sus miras, difí­cil sería descubrir el fundamento en que apoya tan estraña como temeraria pretensión. Por lo mismo V.E. no tendrá a mal que esta Corporación para sostener la facultad de su causa, e impedir que se sorprenda la acreditada y notoria justificación de V.E. tenga que hablar contra uno de sus individuos diciendo que al D. José Cabo solo*Ie muebe el deseo de conserbar el.dominio manejo e influencia en el Ayuntamiento de Lena e imbersión buena o mala de sus caudales y en algún otro de sus vecinos la combeniencia que pudiera ocasionarles el dominio y Señorío de sus muchas propiedades. Esto no tiene nada de estraño y antes se ha visto frequentemente tanto en este como en otros Gobiernos y países de la Europa para eludir sus responsavilidades cobi­jarse vajo el Paladión de los empleos públicos; que pesan algunas sobre el referido D. José Cabo es bien demostrable, pero no lo hace esta Corporación, porque no lo cree necesario y porque no está en su honradez y delicadez, sin que de lo dicho crea deber ofenderse V.E, por que también en el Aposto­lado hubo en Judas sin que por eso los Apóstoles fuesen menos sacrificados. No obstante todo lo espuesto para hacer ver a V.E. la sinceridad con que pide justicia este Ayuntamiento, desea y pide como siempre se sirba disputar personas de su seno, con esceción del Sr. de Cabo, que bengan y reconoz­can por si mismas este territorio y esploren la voluntad de los vecinos para su mayor combencimiento; segura como está de que siendo imparciales te­niendo ojos y ,no estando ofuscada su razón natural, informará a V.E. en tér­minos que se consiga su faborable determinación en el caso, quedando así terminadas de una vez odiosas contestaciones entre ambos Concejos y de­sembarazada la atención de V.E. para otros negocios que le llaman con urgencia».

Mieres 1 de Abril de 1841