2.1 RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE Y URBANIZABLE NO PROGRAMADO

2.1.1. Suelo no urbanizable
2.1.2. Suelo urbanizable
2.1.2.1. Suelo urbanizable no programado
2.1.2.2. Suelo urbanizable programado
2.1.3. Suelo urbano
2.1.3.1. Suelo exterior a las unidades de actuación delimitadas por el polan. Actuaciones Asistemáticas
2.1.3.2. Unidades de actuación delimitadas

 

 


 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MIERES

2.1. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE Y URBANIZABLE NO PROGRAMADO

 

2.1.1. SUELO NO URBANIZABLE
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados por el presente Plan como suelo no urbanizable serán los que establece la Ley para esta clase de suelo y, en relación con ello, los que se derivan del cumplimiento de todas las determinaciones que el Plan contiene para la misma clase de suelo.

 

2.1.2 SUELO URBANIZABLE

2.1.2.1. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados por el presente Plan como suelo urbanizable no programado hasta tanto no cuenten con un Programa de Actuación Urbanística definitivamente aprobado, serán los que la Ley establece para esta categoría de suelo y, en relación con ello, los que se deriven del cumplimiento de todas las determinaciones que el Plan contiene, complementadas, con las que pueda contener, en su caso, el Programa de Actuación Urbanística.

RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE PROGRAMADO
El contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria se integra mediante la adquisición sucesiva de derechos a través del cumplimiento en plazo de los deberes que los facultan. Art. 20 y 23 R.D.L. 1/1.992.

2.1.2.2. SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados por el presente Plan como suelo urbanizable programado serán los que establece la Ley para esta categoría de suelo y, en relación con ello, los que se derivan del cumplimiento de todas las determinaciones que el Plan contiene para esta misma clase de suelo y, en particular, los que se derivan del cumplimiento del Programa establecido por el Plan.

Tales derechos y obligaciones se concretarán, además, a través de las determinaciones que contengan los Planes Parciales correspondientes a cada sector, a través de la delimitación de unidades de ejecución y a través de los proyectos de reparcelación o compensación cuando el sistema de actuación fijado sea, respectivamente, el de cooperación o el de compensación.

 

2.1.3. SUELO URBANO
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos, parcelas o solares, clasificados por el presente Plan como suelo urbano serán los que establece la Ley para esta clase de suelo y, en relación con ello, los que se derivan del cumplimiento de todas las determinaciones que el Plan contiene para la misma clase de suelo. Tales derechos y obligaciones se concretarán, además, de forma diferenciada, ya sea por su situación en unidades de ejecución delimitadas por el presente Plan o por subdivisión de las existentes, o bien por la definición de otras nuevas.

A estos efectos las especificaciones que la presente normativa establece son:

2.1.3.1. SUELO EXTERIOR A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN DELIMITADAS POR EL PLAN. ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos que se encuentren en esta situación y sin perjuicio de que en su momento se incluyan en unidades de actuación que pudieran delimitarse serán los que se derivan del cumplimiento de las determinaciones de ordenación que el Plan establece para cada parcela.

2.1.3.2. UNIDADES DE ACTUACIÓN DELIMITADAS.
La delimitación de estas unidades, que son las definidas en los planos se considera tramitada, a todos los efectos, conjunta y simultáneamente con el presente Plan.
Los derechos y obligaciones se concretarán además a través de las especificaciones de ordenación que contengan el oportuno proyecto de reparcelación o conservación.