2.0. ESTRUCTURACIÓN DEL TERRITORIO

2.0.1. Clasificación del suelo
2.0.2. Los sistemas como elementos de la estructura
2.0.3. Régimen del suelo

 

 


 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MIERES

2.0. ESTRUCTURACIÓN DEL TERRITORIO

 

El territorio del Municipio de Mieres se estructura por medio de la clasificación del suelo, la definición de los sistemas y la división del suelo en zonas según sus calificaciones urbanísticas.

2.0.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
1. El suelo del término municipal se clasifica en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
2. En el suelo urbano el Plan precisa la ordenación física de forma pormenorizada.
3. En el suelo urbanizable programado el Plan determina los sectores de desarrollo de Planes Parciales, los elementos fundamentales de la estructura del sector, la regulación genérica de los diferentes usos globales y de sus niveles de intensidad, con expresión de sus aprovechamientos sectoriales y del tipo para todo el suelo de esta clase de cada cuatrienio.
4. En el suelo urbanizable no programado el Plan establece los usos dominantes, excluyentes y compatibles, las características técnicas de su desarrollo y las dimensiones mínimas de cada actuación.
5. En el suelo no urbanizable el Plan establece las medidas de protección así como las condiciones de edificación rural y las condiciones de formación del núcleo de población.

2.0.2. LOS SISTEMAS COMO ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA
1. Para la configuración e interpretación de las determinaciones espaciales del Plan se asignan por el Plan ciertas porciones de suelo para dar lugar a los sistemas orgánicos del territorio.
2. Estos suelos, ordenados en sistema, presentan un grado especial de interés colectivo y son determinantes para asegurar el desarrollo, funcionamiento y capacidad del cambio urbano.
3. El Plan asegura la ordenación escalonada y flexible del territorio por medio de la consideración de sistemas generales y sistemas complementarios.

2.0.3. RÉGIMEN DEL SUELO
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos se regulan de modo diferenciado de acuerdo con la situación en que dichos terrenos se encuentren respecto a cada una de las clases y categorías de suelo que resultan de la clasificación establecida por el presente Plan. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones del Plan respecto al terreno de que se trate, se corresponden con los enunciados en el R.D.L. 1/1.992; el cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1.992 y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente Normativa.