2.2 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

2.2.1. Definición
2.2.2. Sistema generales
2.2.2.1. Definición
2.2.2.2. Clasificación
   A. Sistema General y Viario
2.2.2.3. Definición y clasificación
2.2.2.4. Condiciones generales de la red interurbana
2.2.2.5. Dominio, servidumbre y afección. Red Interurbana
2.2.2.6. Sin contenido
2.2.2.7. Condiciones generales de la red urbana
2.2.2.8. Dimensiones. Red urbana
2.2.2.9. Condiciones de la edificaión. Red Urbana
2.2.2.10. Condiciones de circulación.Red urbana
B. Sistema General Ferroviario
2.2.2.11. Definición
2.2.2.12. Condiciones generales
2.2.2.12.bis. Condición de volumen
(edificabilidad)
2.2.2.12.ter. Usos permitidos
C. Sistema General de Espacios Libres 2.2.2.13. Definición
2.2.2.13.bis. Clasificación
2.2.2.14. Condiciones
D. Sistema de Equipamientos Comunitarios
2.2.2.15. Definición
2.2.2.16. Clasificación
2.2.2.17. Condiciones de edificación
2.2.2.18. Condiciones especiales para el estacionamiento de camiones
2.2.2.19. Condiciones estéticas
2.2.3. Sistemas locales
2.2.3.1. Definición
2.2.3.2. Clasificación
A. Sistema Local Viario
2.2.3.3. Definición
2.2.3.4. Condiciones
2.2.3.5. Red peatonal
B. Sistema local de espacios libres
2.2.3.6. Definición y condiciones
2.2.3.7. Condiciones de edificación
C. Sistema Local de Equipamientos Comunitarios
2.2.3.8. Definición
2.2.3.9. Clasificación
2.2.3.10. Condiciones de edificación

 

 


 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MIERES

2.2 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

 

2.2.1. DEFINICIÓN
A efectos de estructurar el territorio en el ámbito del Plan General se distinguen dos clases de sistemas:
a) Sistemas generales básicos
b) Sistemas locales complementarios

2.2.2. SISTEMAS GENERALES

2.2.2.1. DEFINICIÓN
Son sistemas generales aquéllos que aseguran el funcionamiento urbanístico del ámbito del Plan General de forma integrada, permitiendo las necesarias interrelaciones entre áreas y funciones, prestando, en definitiva, servicios de interés general para todo el conjunto ordenado.

2.2.2.2. CLASIFICACIÓN
Los sistemas generales de la ordenación del Término Municipal de Mieres son los siguientes:

a) Sistema general viario
b) Sistema general ferroviario
c) Sistema general de espacios libres
d) Sistema general de equipamientos

A. SISTEMA GENERAL VIARIO

2.2.2.3. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Comprende los terrenos e infraestructuras destinados a la comunicación y transporte de personas y mercancías y que facilitan las relaciones al interior del municipio y con el exterior. El sistema general viario estará formalizado por las siguientes clases de vías:
1. Red interurbana
a) Autopistas: Forman la Red Nacional Básica. Unen grandes ciudades o núcleos de actividad y presentan diseño específico para circulación exclusiva de automóviles, estando concluídas como tales y con control de accesos, calzadas separadas y ausencia de cruces a nivel.
b) Autovías: Forman la Red Nacional Básica. Unen grandes ciudades y presentan diseño específico para circulación exclusiva de automóviles, estando controlado el acceso a las mismas.
c) Carreteras nacionales: Forman la Red Nacional Básica o Complementaria. Son carreteras convencionales y enlazan grandes ciudades entre sí o con la Red Nacional Básica.
d) Carreteras Comarcales y Provinciales: Forman las Redes Regional o Provincial. Son carreteras convencionales y enlazan núcleos urbanos de una provincia o comarca entre sí o con la Red de carreteras nacionales.
e) Carreteras locales: Son carreteras convencionales. Unen núcleos urbanos cercanos y de menos importancia entre sí o con las Redes Regional, Provincial o Nacional.
f) Vías de acceso a núcleos rurales: Diseño convencional. Unen los núcleos urbanos del término municipal con los rurales o los rurales entre sí.
2. Red urbana
a) Red urbana de 1ª orden, formada por las arterias principales, es decir las vías de relación exterior entre distritos con prioridad de circulación, capacidad elevada y sin control de accesos; y por las vías de penetración, las vías de unión de la red interurbana con la red urbana primaria.
b) Red urbana de 2º orden, formada por las arterias urbanas secundarias, que son las vías de relación entre barrios y con la red urbana de 1er orden y por las vías colectoras-distribuidoras, es decir, los ejes principales de barrio que recojen el tráfico de las calles locales para incorporarlo a la red de 1er orden.

2.2.2.4. CONDICIONES GENERALES DE LA RED INTERURBANA
1. La red interurbana definida en el apartado anterior regirá su funcionamiento, régimen y control por la normativa general existente, que se cita a continuación.
– Ley de Carreteras
– Reglamento General de Carreteras
2. La construcción, reparación y mejora de la red interurbana, así como la realización de obras que afecten a la misma estará regida por:
a) Normas e instrucciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en materia de carreteras.
b) Normas específicas de los Organismos de la Administración Autonómica o local en el resto de la red.
3. Las carreteras convencionales de nueva construcción y aquéllas en las que se realizasen obras de acondicionamiento, ensanche o modernización en el ámbito territorial del Plan cumplirán las siguientes condiciones:
TIPOS Ancho mínimo Ancho mínimo Pendiente Radio mínimode calzada(m) de arcén (m) máxima (%) de curvas (m)
Carreteras regionales   Carreteras comarcales   Carreteras locales   Accesos a núcleos rurales
7 1,0 14 100                  7 1,0 14 100                    7 – 14 80                5 – 16 50

Supeditándose en la Red de Carreteras del Estado a la legislación específica prevaleciente.
4. Las autopistas y autovías se regirán por su normativa específica.
5. Todas las carreteras de la red interurbana deberán tener sus calzadas pavimentadas y dotadas de señalización horizontal y vertical necesaria.

2.2.2.5. DOMINIO, SERVIDUMBRE Y AFECCIÓN. RED INTERURBANA
1. En el exterior del perímetro de suelo urbano definido por el Plan, la línea de edificación definida por el Reglamento de Carreteras mantendrá las siguientes distancias:

Tipo de red                       Distancia a la arista exterior de la calzada (m)
Variantes de Población                                  100 m.
Autopistas, Autovías y Vías Rápidas.               50 m.
Resto de Carreteras de la Red Nacional          25 m.
Red Comarcal                                                  10 m.
Red Local                                                           8 m.
Red Regional                                                    18 m.
2. En el interior del perímetro de suelo urbano definido por el Plan (área urbana) la situación de la línea de edificación vendrá definida por cualquiera de las dos determinaciones siguientes:
a) Las alineaciones del Plan en los lugares en que éste las determine.
b) Distancia mínima de 4 m. medida horizontalmente desde la arista exterior de la calzada.

3. Las edificaciones construidas con anterioridad a la información pública de este Plan, no quedan fuera de ordenación, debiendo adaptarse a la Norma en caso de demolición y nueva construcción.

2.2.2.6. SIN CONTENIDO

2.2.2.7. CONDICIONES GENERALES DE LA RED URBANA
1. La red urbana definida anteriormente regula su funcionamiento, régimen y control por la Normativa de este Plan y por cualquier otra dictada por el Ayuntamiento.
2. La construcción, reparación y mejora de la red urbana, así como la realización de obras que afecten a la misma estará regida por las Normas específicas del Ayuntamiento sobre la materia.
3. Todas las vías de la red deberán tener sus calzadas pavimentadas, estar dotadas de aceras y disponer de los sistemas de drenajes adecuados.

2.2.2.8. DIMENSIONES. RED URBANA
1. La red urbana de 1er orden tendrá las siguientes dimensiones:
a) En las arterias principales el ancho mínimo de calzada será de 12 m. en la red existente y de 18 m. en las de nueva construcción.
b) En las vías de penetración el ancho mínimo de calzada podrá ser de 9 m. en los tramos entre las glorietas y los nudos de la autovía.
2. La red urbana de 2º orden tendrá las siguientes dimensiones:

El ancho mínimo de calzada será de 10 m. en la red existente y de 12 m. en la nueva construcción.

2.2.2.9. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. RED URBANA
1. Para todas las vías de la Red Urbana del Sistema General la línea de edificación estará definida por alguna de las dos determinaciones siguientes:
-Las alineaciones del Plan en los lugares en que éste las determine.
– Distancia mínima de 4 metros medida desde la arista exterior de la calzada. No afectando esta limitación a los cierres de parcela del tipo señalado en el apartado 2.3.3.2.2.3.1.4, para los cerramientos de las nuevas divisiones de parcelas.
2. Con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en los cruces de las vías, la edificación de nueva planta no se admitirá ni en el interior de la faja comprendida entre la línea de edificación y la arista exterior de la calzada ni en el exterior de la calzada ni en el interior del área suplementaria definida en cada esquina por la línea de edificación de las vías y la cuerda que une los puntos de tangencia de una circunferencia de 3,5m. de radio y tangente a ambas líneas de edificación. En las vías en que el Plan haya definido alineaciones, el criterio será el mismo tomando como líneas de tangencias las alineaciones definidas por el Plan.

2.2.2.10. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN. RED URBANA.
1. Toda la red de 1er orden tendrá prioridad de circulación a lo largo de su recorrido, favoreciéndose el tráfico de paso frente al acceso a los propietarios colindantes.
2. Toda la red de 2º orden tendrá prioridad de circulación sobre la red urbana local.

B. SISTEMA GENERAL FERROVIARIO

2.2.2.11. DEFINICIÓN
Constituyen el Sistema General Ferroviario los terrenos e infraestructuras que sirven de soporte a estaciones apeaderos, talleres, muelles, almacenes, edificios de servicio o cualquier otra instalación directa o indirectamente relacionada con el ferrocarril, tanto el de ancho normal como el de vía estrecha.
También constituyen el Sistema General Ferroviario la zona de viales ferroviarios, los terrenos ocupados por la vía e instalaciones complementarias (agujas, andenes de circulación, etc.) y la zona de protección del ferrocarril, ésta última de acuerdo con la definición que de la misma se hace en la Ley y Reglamento de Policía de Ferrocarriles, de 23 de noviembre y 8 de septiembre de 1878, respectivamente, y las demás disposiciones vigentes, o que puedan promulgarse con posterioridad.

2.2.2.12. CONDICIONES GENERALES
1. Las aperturas y modificaciones de tendido, la construcción de pasos a nivel, construcción de estaciones, así como las servidumbres, se regirán por la normativa específica sobre la materia y por las que establece este Plan General.
2. En las áreas urbanas (interiores al perímetro de suelo urbano del Plan), la distancia mínima al ferrocarril de la línea de edificación vendrá determinada por las alineaciones definidas por el Plan en las zonas en que se determinan y por las normas expuestas en el párrafo anterior cuando no se hayan definido alineaciones.
3. Asimismo, en las áreas urbanas, se impedirá el acceso a las líneas ferroviarias mediante la colocación de barreras o vallas de separación de suficiente altura, con excepción de los pasos a nivel que deben estar suficientemente señalizados y vigilados.
4. Las edificaciones construídas con anterioridad a la información pública de este Plan no quedan fuera de ordenación, debiendo, sin embargo, respetarse esta Normativa en los casos de demolición y nueva construcción de la edificación existente.
5. Los Planes Parciales de Ordenación Urbana correspondientes a sectores de suelo urbanizable, programado y no programado así como los Estudios de Detalle, cruzados por ó inmediatos a las vías férreas regularán la edificación y el uso, y ordenarán el suelo, respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial ferroviaria y por las ordenanzas ferroviarias de este Plan.
6. En estos Planes Parciales y Estudios de Detalle, la inedificabilidad a que se refiere el artículo anterior, podrá ser ampliada o reducida, respecto a áreas o sectores determinados, siempre que se respete, en todo caso, las limitaciones impuestas por la legislación ferroviaria y previa autorización de la Administración Ferroviaria competente.
7. Cuando la vecindad del ferrocarril no impida, limite o entorpezca el destino, en todo o en parte, de la zona de policía de ferrocarriles, ésta se podrá destinar a espacios verdes o aparcamientos no computable a estos efectos.
8. La transformación de suelo urbanizable en suelo urbano, esto es, las actuaciones urbanísticas en suelo urbanizable, tanto en el programado como en el no programado, así como el desarrollo de los Estudios de Detalle, incluirán dentro de las mismas la obligación por parte del ente urbanístico actuante el vallado de la línea férrea que pase por las inmediaciones de este suelo y de acuerdo con la normativa establecida por el Ministerio de Transporte, no crearán ningún paso a nivel, es decir, el cruce de la red viaria o peatonal prevista en los planes con la vía férrea se realizará a diferente nivel.

2.2.2.12. bis. CONDICIONES DE VOLUMEN (EDIFICABILIDAD)
La edificabilidad máxima medida en m2./m2. para cada una de las zonas en que se divide el suelo ferroviario, con una altura máxima libre, dadas las condiciones tan variadas de la edificación ferroviaria, queda establecida como sigue:
Edificabilidad en la zona ferroviaria propiamente dicha
La edificabilidad en esta zona será de 0,70 m2./m2.
Edificabilidad en la zona de viales ferroviarios
La edificabilidad en esta zona será de 0,02 m2./m2.
Ocupación en planta
La ocupación máxima en planta de la parte edificada será del 50% en las zonas de equipamiento ferroviario y ferroviaria.

2.2.2.12. ter. USOS PERMITIDOS
1. En la zona ferroviaria propiamente dicha
a) Ferroviario. Comprende todas las edificaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio ferroviario y los que se hallan vinculadas con el mismo.
b) Almacenes e industrias. Se entiende por tales las edificaciones e instalaciones destinadas al depósito, envasado y conservación de mercancias que son transportadas por ferrocarril para su distribución, así como las zonas correspondientes de carga y descarga.
c) Viviendas. Para uso exclusivo del personal ferroviario, con una superficie inferior al 10% de la superficie calificada como zona ferroviaria.
d) Oficinas. Las vinculadas a la explotación ferroviaria.
e) Dormitorios. Exclusivamente para uso de agentes del ferrocarril.
f) Cultural y salas de reuniones. En todas sus categorías, para uso exclusivo del personal de la Empresa.
g) Deportivo. Sin espectadores para uso exclusivo del personal de la Empresa.
h) Sanitario. Ambulatorios sin hospitalización
i) Religioso. Sólo capillas y oratorios.
j) Aparcamiento. El necesario para el correcto funcionamiento de estas instalaciones.
2. En la zona de viales ferroviarios
Se permitirá, únicamente en esta zona, la edificación de garitas, o edificaciones singulares de viviendas unifamiliares aisladas al servicio de explotación ferroviario, así como los soportes de las instalaciones eléctricas, telefónicas ó telegráficas, que son precisas para el funcionamiento ferroviario.
La delimitación de cada una de estas zonas, queda recogida en los correspondientes planos de Ordenación.

C. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES

2.2.2.13. DEFINICIÓN
1. Son los espacios dedicados a garantizar la salubridad, el reposo y el esparcimiento de la población; a proteger las zonas y establecimientos que lo requieran y a conseguir la mejor composición estética de la ciudad.

2.2.2.13.bis.CLASIFICACION
V 1 espacio libre forestal, ajardinamiento ó parque.

2.2.2.14. CONDICIONES
1. De volumen:
a)La ocupación por la edificación no podrá superar en ningún caso el 5% de la superficie de cada una de las zonas.
b) En ningún caso la edificación perjudicará ni limitará el disfrute del parque, ni la calidad de la jardinería, ni las vistas.
c) Los cerramiento, cuando sean necesarios, no superarán la altura de 0,50 m. con materiales opacos; se podrá rebasar dicha altura con setos vegetales u otro tipo de cerramiento diáfano.
2. De uso:
a) El uso principal será siempre el de zona verde, parque o jardín.
b) Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá permitir la construcción para garaje-aparcamiento, en todo caso por debajo de la rasante y con cubierta de tierra vegetal de 1 m. de espesor, debiendo ajardinarse debidamente, reponiendo las condiciones preexistentes, o en su caso las correspondientes a las características de una zona verde.
c) Se podrán instalar, quioscos de música, teatros al aire libre, y pistas de baile, en espacio de superficie hasta 2.000 m2. Superada esa superficie, podrán instalarse quioscos, para bebidas y alimentos o venta de pequeños objetos tales como flores, …
d) En los espacios libres de protección del viario el Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente otros usos que no estén en contradicción con el objeto de estos espacios ni con la legislación de carreteras.
3. Condiciones estéticas
Los espacios libres del sistema general estarán dotados del acondicionamiento adecuado para tal fin, a cuyos efectos el Ayuntamiento procederá a la plantación de las especies más idóneas disponiendo, así mismo, las sendas de peatones que permitan su recorrido y el acceso a las áreas de elementos de amueblamiento y acondicionamiento que se hubieren dispuesto.

D. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

2.2.2.15. DEFINICIÓN
Comprende los suelos destinados a usos públicos colectivos al servicio del interés comunitario o social, para fines educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, de la Administración Pública, para el abastecimiento, la Seguridad y otros análogos, al servicio del ámbito total del Plan General.

2.2.2.16. CLASIFICACIÓN
Comprende los siguientes equipamientos:
E: Enseñanza:
. Instituto de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y Enseñanza Profesional o Escuela Técnica.
S: Sanitarios:
. Instalaciones hospitalarias
A: Asistenciales:
. Centros de enseñanza especial y Residencias de ancianos
R: Religiosos:
. Lugares del culto y conventos
D: Deportivos:
. Pistas deportivas y Piscinas
P: Servicios públicos:
. Locales municipales, mercados, matadero, mercado de ganado, estación de autobuses, instalaciones de comunicaciones, servicios de teléfonos, servicios de energía eléctrica, Delegaciones de la Administración Central, Policía Nacional, Guardia Civil, cementerios, tratamiento de aguas, aparcamientos de camiones, vertederos públicos.

2.2.2.17. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
1. De volumen:
a) En el suelo, se podrá ocupar con la edificación correspondiente al equipamiento la totalidad de la parcela, en los equipamientos al interior del perímetro de las zonas de Edificación según alineaciones (SA) y en todo caso según las condiciones señaladas en estas Normas. En ellos se deberán aprovechar las medianerías contiguas, tendiendo a ocultarlas.
En el resto del suelo urbano, los edificios de equipamientos serán exentos y no ocuparán más del 60% de la superficie de la parcela a excepción de los que tengan uso religioso o para los servicios públicos.
b) La altura máxima se calculará con los mismos criterios con los que se hace para la edificación normal dentro de cada perímetro que delimita zonas diferentes pero con la limitación adicional de no sobrepasar los 10 m. en cualquiera de ellas, a excepción de las zonas SA donde regirá la media de alturas permitidas en las parcelas colindantes.
c) En ningún caso se sobrepasará la edificabilidad de 2,3 m2/m2.
d) Las precedentes condiciones de volúmen serán aplicables a los edificios de equipamientos que se construyan de nuevo no teniendo por qué ajustarse a la volumetría y disposición de las edificaciones que se sustituyen.
2. De uso:
a) En cada uno de los terrenos delimitados en los Planos de Ordenación para el sistema general de equipamientos comunitarios, se señala su uso o usos posibles, que salvo indicaciones en contra no podrá modificarse a otro uso distinto.
b) Cuando un equipamiento o dotación de dominio público o privado cayera en desuso o fuese innecesario, se destinará a otro tipo de equipamiento de entre los que el Plan considera en la Relación General de Equipamientos. Si el suelo fue cedido en su origen por el Ayuntamiento al Ente o Institución cuyo equipamiento ha caído en desuso, deberán realizarse los trámites pertinentes para la reversión del suelo al Ayuntamiento, de manera que éste pueda disponer del mismo para la instalación de otro equipamiento de los previstos en el programa del Plan o en los programas municipales.
Incluso en el caso de equipamientos cuyo suelo no fue nunca propiedad municipal, el Ayuntamiento podrá urgir la cesión, o venta del suelo en cuestión y del inmueble si existiera, cuando el Ente o Institución ocupantes no tengan intención a corto o medio plazo de reutilizar dicho suelo para otro equipamiento, ya que no es posible según este Plan otro tipo de uso para los suelos y parcelas así delimitados.
c) Si el equipamiento anterior se simultaneaba con otro uso dentro de la misma parcela, ese uso podrá mantenerse en el nuevo proyecto hasta un límite de superficie ocupada y construida igual a la que ocupaba en la situación primitiva, pero no podrá realizarse independientemente del uso de equipamiento comunitario para el que está destinada la parcela en cuestión. Es decir, que la satisfacción de la condición del uso del equipamiento, sea este cual fuese, es prioritaria e indispensable para poder realizar o construir posteriormente el otro uso o usos que subsistían en la situación anterior.
d) En el caso de que se pretendiese destinar a otro usos distintos (residencial, industrial, etc.) los suelos asignados por el Plan a usos de equipamiento comunitario, la modificación se tramitará obligatoriamente como modificación del Plan General, debiéndose justificar las razones de la modificación y aportar a la vez las pruebas de calificación de nuevos suelos que compensen las pérdidas de la modificación propuesta.
e) Se permitirá la instalación de una vivienda cuando sea necesaria para la guarda y conservación del equipamiento.
f) Se autorizará en general la construcción de los aparcamientos que fuesen necesarios para cubrir la demanda, razonablemente previsible en función del equipamiento creado. Dichos aparcamientos podrán ocupar la planta baja, sótano o segundo sótano y deberán quedar siempre cubiertos.
g) Las actuaciones correspondientes a los usos que se refiere esta Norma se encuentran sujetas a la normativa específica vigente para cada uno de ellos, así como a las disposiciones detalladas que el Ayuntamiento acuerde dictar, con carácter general dentro de su esfera de competencias.

2.2.2.18. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
El estacionamiento de camiones situado en la margen izquierda del Río Caudal y señalado en el Plano nº 1.5, con indicación S (T2), que forman parte del sistema general de equipamientos comunitarios, satisfará las siguientes condiciones:
a) Los accesos al aparcamiento se diseñarán de modo que permita el acceso al mismo sin dificultad de los vehículos pesados integrados en las clases 5 y 6 de la clasificación de vehículos por clases de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
b) El aparcamiento estará vallado y dotado de control de entradas y salidas.
c) La superficie del aparcamiento estará pavimentada, siendo el dimensionamiento del firme tal que le permita soportar el tráfico pesado sin deterioro.

2.2.2.19. CONDICIONES ESTÉTICAS
Los equipamientos pertenecientes al sistema general satisfarán las condiciones estéticas que sean de aplicación en cada una de las zonas de edificación dentro de cuyo perímetro se encuentren situados.

2.2.3. SISTEMAS LOCALES

2.2.3.1. DEFINICIÓN
1. Pertenecen a los sistemas locales aquellos elementos urbanos que, prolongando las prestaciones y dotaciones de los elementos que componen los sistemas generales, proporcionan los servicios directos a cada una de las áreas del suelo municipal, respondiendo a las necesidades concretas de cada una de ellas.
2. No todos los elementos de los sistemas locales son objeto definición en este Plan de Ordenación dejando para el desarrollo posterior de sus determinaciones la definición precisa. Los elementos que forman parte del sistema local dan lugar a la integración orgánica con los sitemas generales.

2.2.3.2. CLASIFICACIÓN
Los sistemas locales son los siguientes:
a) sistema local viario
b) sistema local de espacios libres
c) sistema local de equipamientos

a) SISTEMA LOCAL VIARIO

2.2.3.3. DEFINICIÓN
1. Es aquel viario que garantiza el funcionamiento del área en que se encuentra y su conexión con el sistema general viario que liga el área al conjunto de la ciudad.
2.2.3.4. CONDICIONES
1. Su funcionamiento, régimen y control estará regido por la normativa de este Plan y todas las disposiciones específicas sobre ella elaboradas por el Ayuntamiento de Mieres.
2. La construcción, reparación y mejora de la red local, así como la realización de obras que afecta a la misma estará regulada por las Normas específicas de los Organismos de la Administración Local.
3. En el interior del perímetro de suelo urbano de los núcleos urbanos el conjunto de la red deberá estar pavimentado y dotado de aceras y drenajes.
4. En los núcleos rurales y en el exterior del área urbana será aplicable el punto 3 a las vías locales de nueva construcción, en la red existente deberá realizarse la mejora programada que permite igualar sus características a la red de nueva construcción.
5. En el interior del perímetro de suelo urbano de Mieres, las calles de nueva construcción deberán tener el ancho mínimo de calzada siguiente:

Sentido de circulación    Ancho mínimo de calzada (m)
1                                      6
2                                      8,5

6. En los núcleos rurales y en el exterior del área urbana el ancho mínimo de calzada será de 4 mts. en las vías de nueva construcción y de 3 mts. en las existentes.
7. Las vías locales interiores creadas en el desarrollo de planes Especiales y Parciales o bien Estudios de Detalle se regirán por esta normativa y por la específica de cada figura de planeamiento, desarrollada en su propia normativa.
8. En el interior de perímetro de suelo urbano en la red local, la situación de la línea de edificación con respecto a la calzada estará determinada por:
– Alineaciones, en los lugares en que el Plan las determine.
– Distancia mínima de 2,5 metros a la arista exterior de la calzada en Mieres ciudad, 2 m. en los restantes núcleos urbanos.
– En el exterior del perímetro de suelo urbano, la distancia mínima a la arista exterior de la calzada será de 5 m.
9. Los edificios construidos con anterioridad a la información pública de este Plan, quedan fuera de ordenación de manera genérica, debiendo adaptarse a esta normativa en caso de derribo y nueva edificación.
10. En los cruces de las vías, en planta baja, la edificación de nueva planta no se admitirá ni en el interior de la faja comprendida entre la línea de edificación y la arista exterior de la calzada ni en el interior del área complementaria definida en cada esquina por la línea de edificación de las vías y la cuerda que une los puntos de tangencia de una circunferencia de 2 metros de radio y tangente a ambas líneas.
11. Para las edificaciones construidas con anterioridad a la información pública de este Plan se aplicará la Norma establecida anteriormente.

2.2.3.5. RED PEATONAL
1. Constituyen la red peatonal las vías que el Plan señala para la circulación exclusiva de peatones.
2. Deberán tener unas características de diseño que permitan a los usuarios su acceso y utilización en condiciones óptimas de seguridad y comodidad.
3. La intersección con la red viaria destinada al tráfico de vehículos estará convenientemente señalizadas y controladas.
4. Las aceras deberán tener en los puntos de cruce de calzada el bordillo rebajado de modo que se facilite el acceso a la calzada de minusválidos.

b) SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES (V2)

2.2.3.6. DEFINICIÓN Y CONDICIONES
1. Son los espacios destinados a garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, a proteger la zonas o establecimiento que lo requieran y a conseguir la mejor composición estética del área en que se encuentren.
2. Su cuantificación y localización en el suelo urbano es la señalada en los Planos de Ordenación correspondientes. En el suelo urbanizable su cuantificación y localización, salvo que el Plan General lo determinase, será objeto de estudio y determinación por el Plan Parcial.
3. Para el mejor cumplimiento de su destino se resuelve su localización, en el suelo urbano, tal y como habrá de hacerse en el urbanizable, de forma concentrada.
4. Los espacios libres del sistema deberán estar convenientemente urbanizados, con sus correspondientes caminos, rampas, escaleras, encintado y acondicionamiento vegetal. Se instalarán los elementos adecuados de amueblamiento usual en las zonas verdes tales como bancos, luces, juegos, etc.

2.2.3.7. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Las condiciones generales tanto de volúmen, como de uso y estéticas son iguales que los de los espacios libres correspondientes al sistema general con excepción de la condición de ocupación que, en este caso, podrá alcanzar el 20% del suelo.
Se prohíbe la posibilidad de edificar garajes o aparcamientos subterráneos en los espacios libres de cesión obligatoria resultantes de los Estudios de Detalle.

c) SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

2.2.3.8. DEFINICIÓN
Comprende los suelos y las instalaciones destinadas a usos públicos colectivos al servicio del interés comunitario social, para fines educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, de la Administración Pública, para el abastecimiento y otros análogos, al servicio del ámbito para el que se dispongan.

2.2.3.9. CLASIFICACIÓN
Comprende los siguientes equipamientos:
E: Enseñanza: Preescolar y Educación General Básica
S: Sanitarios: instalaciones no hospitalarias
A: Asistenciales: guarderías infantiles
R: Religiosos: Lugares de culto
D: Deportivos: Instalaciones para la práctica del deporte
P: Servicios Públicos: Galerías comerciales, gasolineras y servicios comerciales de las empresas
C: Socio-culturales: centros, espectáculos, recreo y ocio.

2.2.3.10. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Además de las condiciones que les fuesen de aplicación por la legislación vigente, deberán estar a lo dispuesto en las condiciones correspondientes a los equipamientos comunitarios del sistema general.
Excepcionalmente se permite el uso residencial combinado con el equipamiento local en las parcelas señaladas con usos socio-culturales C1, C2, C3, galerías y zonas comerciales P3, y sanitarios del tipo dispensarios, urgencias, etc. S1.
La planta baja en cualquier caso no podrá ser destinada a usos residenciales y la correspondiente entrada deberá quedar claramente definida en la parte exterior de dicha planta baja. Se tomarán las medidas necesarias para los diversos tipos de aislamiento entre los distintos usos.